STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:9411
Número de Recurso1254/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1254/1997 SENTENCIA N° 614/2002 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1254/1997, interpuesto por la SOCIETAT CATALANA DE GENEALOGIA, HERALDICA, SIGIL LOGRAFIA I VEXIL LOGIA, representada y dirigida por la Letrado Dª Mª DOLORES SERRATE GUIXERAS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JAUME GALOFRÉ CRESPI. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra: a) el acuerdo adoptado el 17 de mayo de 1996 por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, por el que se aprobaron el "sello oficial" y el "símbolo" de la Ciudad; y b) los acuerdos adoptados por el mismo órgano el 20 de diciembre de 1996 y el 7 de febrero de 1997, mediante los que, respectivamente, se aprobaron inicial y definitivamente las banderas oficial y festiva de la Ciudad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los antecedentes fácticos de esta resolución, se impugnan mediante el presente recurso: a) el acuerdo adoptado el 17 de mayo de 1996 por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, por el que se aprobaron el "sello oficial" y el "símbolo" de la Ciudad; y b) los acuerdos adoptados por el mismo órgano el 20 de diciembre de 1996 y el 7 de febrero de 1997, mediante los que, respectivamente, se aprobaron inicial y definitivamente las banderas oficial y festiva de la Ciudad.

Como cuestión previa, debe precisarse que, en cuanto se refiere a los acuerdos referidos en segundo lugar, el objeto del recurso debe centrarse en el último de ellos, que supuso la aprobación definitiva de las banderas de la Ciudad y, con ello, determinó finalmente la voluntad del Consejo Plenario en esta materia, no siendo el acuerdo de 20 de diciembre de 1996 más que un acto de trámite, que no es susceptible de impugnación separada en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones que se suscitan en esta litis, debe determinarse en primer lugar cuál es la normativa reguladora de los símbolos de las Entidades Locales y del procedimiento que debe seguirse para su aprobación, que ha de servir de parámetro para el enjuiciamiento de los acuerdos que se impugnan en el presente proceso. Resulta evidente que las decisiones adoptadas en esta materia por el órgano de la Corporación competente para ello tienen un innegable componente discrecional, que supone la plasmación de la voluntad política del Ente local, y que por ello no puede ser valorada, ni mucho menos sustituida, por esta Sala, en el ejercicio de su función de control estrictamente jurídico de las disposiciones y actos de la Administración. El objeto del proceso, por ello, se reduce a examinar si la Corporación demandada ha respetado las normas de carácter imperativo que enmarcan, en cuanto a la forma y al fondo, la aprobación de los símbolos que representan a la comunidad local.

TERCERO

El referido análisis jurídico debe partir de lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en el Reglamento de los símbolos de los Entes Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 263/1991, de 25 de noviembre de 1991, cuya interpretación y aplicación debe hacerse, como postula la demandada, desde la perspectiva que ofrece el marco normativo más amplio que integran la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Carta Europea de Autonomía Local, por más que la regulación pormenorizada de esta materia se contenga en las normas primeramente citadas.

Para completar la exposición del marco normativo que regula esta materia, debe hacerse también referencia a la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por Ley 22/1998, de 30 de diciembre, aunque sea para descartar su aplicación en este proceso, al tratarse de una disposición posterior en el tiempo a los acuerdos impugnados, cuya legalidad debe examinarse a la luz del marco normativo vigente en la fecha en que fueron adoptados. Ello no obstante, convendrá hacer más adelante alguna referencia a la expresada Ley.

CUARTO

En cuanto se refiere al Reglamento de los símbolos de los Entes Locales, no puede compartirse el criterio de la Corporación demandada, según el cual dicha disposición no sería aplicable por contemplar un conjunto de mecanismos de tutela por parte de la Administración de la Generalidad, no previstos en la ley y contrarios al principio de autonomía local.

No cabe olvidar que el Reglamento se dicta al amparo de la Disposición final 2ª.1 de la Ley Municipal catalana. El artículo 5° de aquél, en línea con lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR