STSJ Andalucía , 1 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:13238 |
Número de Recurso | 1815/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.815/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 630 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.815/1.997 seguido a instancia de D. Íñigo , que comparece representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DE LA AURORA, en cuya representación interviene el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el Recurso interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada por el Presidente de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de la Aurora de 4 de octubre de 1.996, declare su nulidad por haber sido dictada sin sujeción a procedimiento legal y en base a consideraciones fácticas inexistentes, no estar amparada en normativa alguna y haberse gestionado en los trámites de notificación y traslado sin sujeción a la normativa, no siendo por tanto exigible su reclamación al recurrente, con costas.
La Comunidad de Regantes demandada no presentó escrito de contestación a la demanda puesto que se personó en el presente procedimiento una vez transcurrido el período de proposición y práctica de prueba.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Íñigo de la providencia de apremio de 4 de octubre de 1.996 de la Comunidad de Regantes Ntra. Sra. de la Aurora de Guajar Alto, Municipio de los Guájares, por virtud de la cual se sigue procedimiento de apremio contra el recurrente en reclamación de la cantidad de 305.076 ptas., más intereses y costas.
El actor fundamentó su pretensión en la circunstancia de ser nula la providencia de apremio de la Comunidad de Regantes demandada, al haber sido dictada sin sujeción a procedimiento legal y en base a consideraciones fácticas inexistentes, no estando amparada en normativa alguna y haberse gestionado en los trámites de notificación y traslado sin sujeción a la normativa, al limitarse la facultad de la Comunidad de Regantes de seguir la vía de apremio sólo respecto a las deudas por...
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