STSJ Comunidad Valenciana 1980/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4397
Número de Recurso1209/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1980/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 1209/06

Recurso contra Sentencia núm. 1209/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1980/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1209/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 614/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Manuel , asistido del Letrado Juana Cebrian Ferrer, contra INELCOM PRODUCCIÓN SA, asistido del Letrado Javier Corbi, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Manuel contra la empresa INELCOM PRODUCCIÓN SA y se declara PROCEDENTE el despido del actor, verificado por la demandada el 17-5-2005, y convalidada la extinción del contrato de trajo que produjo dicho despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandad de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Manuel con DNI/NIF nº NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa demandada INELCOM PRODUCCIÓN SA en el centro de trabajo de Paterna, con antigüedad de 07-12-1981, categoría de Conductor Limpiador/R y percibiendo un salario mensual bruto de 2.336,06 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La empresa demandada es la actual concesionaria del servicio de recaudación y limpieza de las cabinas telefónicas (CABITEL). 2.- Mediante carta fechada el 17-05-2005 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinaria, con efectos de ese misma ida, por falta muy grave tipificada en el articulo 16.3 c) del Convenio Colectivo del sector de mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso publico, asi como en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y consistente en los hechos que en la misma se expresaban. Dicha carta obra en los ramos de prueba de ambas partes y se tiene aquí por reproducida. El despido del actor fue comunicado por la demandada al Comité de Empresa mediante escrito de fecha 09-05-2005. 3.- Desde hace algun tiempo la Unidad Antifraude de la sociedad Telefónica Telecomunicaciones Publicas S.A.U. ha venido efectuando controles en las cabinas de teléfono ciuya limpieza y recaudación tiene concedida a la empresa demanda o en algunas de ellas, habiendo hecho constar en la carta de despido que la causa de ello era el haber detectado que algunas de las monedas que quedaban por averia en el interior del recinto superior del teléfono de diversas cabinas no eran introducidas en la lucha ni depositadas en la Empresa. El dia 19-04-2004 entre las 21,05 y las 21,25 horas, la >Unidad Antifraude antes citada introdujo en los teléfonos con números de soporto H-0849 de la localidad de Albal, H-032 de la localidad de Catarroja y H-0159 de la localidad de Alfafar, las monedas que se detallan en el apartado b) de la carta de despido, si bien el actor ese dia no visitó las indicadas cabinas (visitó otras sitas en Manises Mislata y Paterna) habiéndolo hecho en el siguiente dia 26-04-2005, a las 12,03 horas a las 10,57 horas y a las 9,40 horas respectivamente. Finalmente los dia 27 y 28-04-2005 la Unidad Antifraude antes citada efectuó una nueva comprobación y se introdujeron marcadas con tinta indeleble para su posterior identificación con luz ultravioleta en los teléfonos con números de soporte 1799-U y 2123-U, de Alaquas de los que el actor es responsable de recaudación, las monedas que se indican en los números 1 y 2 del apartado c) de la carta de despido. Las monedas fueron introducidas en los teléfonos indicados, según parece el dia 27-04-2005 y el actor pasó por esas cabinas realizando la recaudación el dia 28-04-2005 a ls 09,01 horas y a las 07,52 horas respectivamente. Parte de esas monedas fueron intervenidas en poder del actor por los efectivos de la Comisaria General de la Policía Judicial,. Brigada de Delitos Tecnológicos, del Grupo Fraude en el Uso de las Telecomunicaciones, habiendo hecho constar el trabajador en el Informe Detallado de Incidencias correspondiente a ese dia que no se habia producido ninguna incidencia. 4.- El actor, al ser identificado y preguntado por los agentes de la Policial Nacional, negó que tuviese en su poder monedas que no fuesen suyas, y después de habérselo indicado que sacase todos sus efectos y los depositase, lo hizo así, a excepción de las monedas observándose después de un cacheo superficial que llevaba monedas en el pantalón, por lo que, las sacaron y se comprobó que eran de las marcadas. 5.- En fecha, cuya certeza no consta, posterior al despido del actor, los trabajadores de la demandad enviaron a la misma un escrito (documento nº 15 de dicha parte) emplazándola para que les indicase por escrito la forma en que debia proceder para llevar a cabo cada una de las unciones de recaudación, limpieza, mantenimiento y conservación. 6.- Obra en os ramos de prueba de ambas partes (documentos nº 12 y 17 respectivamente) las normas o instrucciones referentes a las Operaciones para el control de la Recaudación, que se dan por reproducidas. 7.- El actor desde el 03-05-2005 se halla en situación de IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "síndrome depresivo. Crisis de panico" habiendo sido diagnosticado con anterioridad, en febrero de 2002, de "Trastorno de ansiedad". 8.- Obran en autos el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Mantenimiento de Terminales e Instalación, Recaudación, Limpieza Conservación de Mueble, Actividades Publicitarais en los Muebles Soportes y Distribución de Teletarjetas y otros Productos de Prepago, asi como e I Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público (documentos nº 20 y 21 de la demandada) que se dan por reproducidos. 9.- Con fecha a06-06-2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC- celebrándose el acto conciliatorio el dia 22-6-2005, terminando con el...

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