STSJ Andalucía 3195/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:17276
Número de Recurso1915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3195/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ÁNGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

M. D.

SENTENCIA NÚM. 3195/00

Autos 610/99

Granada 4

ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1915/00, interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de le Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 2 de mayo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre DESPIDO contra NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2.000, por la que desestimando la demanda deducida por D. Guillermo contra Nationale-Nederlanden Vida Cía. Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a la Aseguradora demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando que el despido del demandante acaecido en fecha 8.6.99 constituyó un despido procedente sin derecho a indemnización alguna.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa National-Nederlanden Vida Cía de Seguros y Reaseguros S. Anónima Española, domiciliada en Las Rosas (Madrid) c/ Severo Ochoa 2, parque empresarial, dedicada a la actividad de Seguros, vino prestando sus servicios como oficial 2° Adv en las oficinas de la Aseguradora en Granada: Camino de Ronda n° 74, salario mensual de 189.750 ptas (hoja salarial abril 99), equivalente a 6.350 ptas/día por todos los conceptos desde el día 11.1.93, D. Guillermo , DNI n° NUM000 , vecino de Cijuela en c/ DIRECCION000 NUM001 .

  2. - Con fecha 20.4.99 el hoy demandante dirigió a D. Sebastián , DIRECCION001 del departamento de Asesoría Jurídica la carta que obra al folio 119 y se da por reproducida, adjuntando resguardo de ingreso de la suma de 205.248 ptas. En ella participaba el actor a la empresa: Estas cantidades corresponden a las cantidades que indebidamente, me ingrese en mi cuenta personal, de lo cual estoy profundamente arrepentido... Con fecha 3.5.99 la empresa demandada dirigió al actor la comunicación obrante en copia al F. 125 que se da por reproducida dándole traslado por 4 días hábiles para contestar previamente a la adopción de decisión del despido disciplinario citada carta contiene los siguientes particulares: Acabamos de conocer que se apropió usted de diversas cantidades de pagos que realizaba la Compañía a terceras personas. Concretamente, los cheques del Banco Zaragozano números NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , librados en diversas fechas de 1994.

    A la gravedad de las apropiaciones referidas en el párrafo anterior hay que adicionar la circunstancia de que para obtener esos importes simuló usted la firma de los titulares de los cheques.

    Aún cuando la auditoría sobre estos hechos no ha concluido, estimamos que lo anterior es razón más que suficiente para su despido.

    La empresa se reserva el ejercicio de las acciones penales que pudieran corresponderle por estos hechos. El actor no llevó a cabo manifestación alguna. Asimismo en citada fecha le concedio un permiso especial obligatorio de seis días desde el 4 al 9.5.99.

  3. - Mediante Burofax certificado con acuse de recibo, la empresa remitió al actor en 11.5.99 la comunicación que obra al folio 127 vto despidiéndole disciplinariamente con invocación de la causa de la letra d) del art. 54.2 del E.T. No constatando la entrega de aviso al mismo, al haberse efectuado en domicilio distinto a donde reside, por cuanto la dirección que se hacía constar era DIRECCION000 nº. NUM014 de Cijuela, siendo la correcta en DIRECCION000 núm. NUM001 de dicha localidad.

  4. - Con fecha 4.5.99 le fue expedido al actor parte de baja médica por "síndrome depresivo en estudio" que presentó en la empresa el 5.5.99, así como otros de confirmación de 7.5.99, 14.5.99, 21.5.99, 28.5.99.

  5. - Con fecha 8.6.99 se le hizo entrega por la empresa al actor de la certificación que obra al F.27 y se da por reproducida. En citada fecha según la demanda entendio el actor estaba despedido, sin que según el se justificara la causa de la devenía de tal medida.

  6. - No consta el n° de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  7. - Rige y es aplicable el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Seguros y Reaseguros y Mutuas de A.T. (B.O.E. n° 33 de 7.2.97).

  8. - Ante el CEMAC tuvo lugar en fecha 12/7/99 el acto de conciliación a virtud de papeleta de demanda presentada el 28.6.99 en Reclamación de despido que el actor reclamaba en 8.6.99 acto celebrado sin avenencia entre las partes, obra copia del acta levantada al F.6 que se da por reproducida. La demanda se presenta a reparto el 12.7.99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Guillermo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó...

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