STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:11760
Número de Recurso4179/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4179/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7608/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 778/1999 y siendo recurrida la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Franco contra la empresa demandada Entidad pública Empresarial de Correos y telégrafos, debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fué objeto el actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Franco , CON DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, adscrita a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, desde el 1 de julio de 1.989, siendo su relación laboral indefinida desde el 9 de febrero de 1.995, con la categoría profesional de Ayudante Postal y salario mensual de 161.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - En fecha 2 de julio de 1.999 se le notificó resolución de la Dirección General de la Entidad Pública demandada, de fecha 5 de mayo, del siguiente tenor literal.

    "En fecha 10 de febrero de 1.999, la Subdirección de Gestión de Personal acordó la incoación del presente expediente contra el contratado laboral temporal D. Franco , vinculado a esta Entidad mediante contrato de interinidad por vacante suscrito al amparo del R.D. 2546/94, adscrito a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de BARCELONA. por presuntos insultos y amenazas hacia sus compañeros de trabajo.

    Seguido el procedimiento conforme a los trámites y formalidades previstos en el vigente Convenio Colectivo y demás normativa de aplicación, la instrucción dirigió actuaciones contra dicho contratado. Por su parte, el encartado, en alegaciones al pliego de cargos, formuló las que tuvo por conveniente y que constan en actuaciones.

    El día 27 de enero de 1.999, sobre las 18 horas y dentro del horario de trabajo, se produjo un incidente entre el encartado Sr. Franco y el Sr. Jose Carlos , en el transcurso del cual el primero de ellos amenazó al segundo con un palo diciéndole que le iba a matar. A continuación, el encartado se dirigió al Sr. Jesus Miguel , compañero de trabajo de los anteriores, que había presenciado los hechos, diciéndole "a ti anciano te voy a rajar".

    Estos hechos fueron denunciados por los encartados Don. Jose Carlos y Jesus Miguel ante el Cuerpo Nacional de Policía de la ciudad de Barcelona, conociendo posteriormente de los mismos los Juzgados de Instrucción números 2 y 4 de Barcelona.

    En fecha 27 de julio de 1.998, el encartado Sr. Franco , ya había amenazado Don. Jesus Miguel por hechos similares, lo que motivo la instrucción del expediente disciplinario R.D. 584/98 - SGP 534/98 que concluyó por resolución de 28-10-98 con la imposición al encartado de la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante quince días por falta grave. Anteriormente, por resolución de 12 de junio de 1.998, el encartado fue sancionado también con suspensión de empleo y sueldo durante quince días como consecuencia de los hechos acaecidos el 21 de enero de dicho año, cuando el encartado agredió Don. Jose Carlos , lo que motivó que por denuncia de este conociera de los mismos el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, el cual condenó al encartado como autor de una falta de lesiones.

    El expedientado ha sido sancionado disciplinariamente (folios 23 a 34) en diez ocasiones, seis por faltas leves y cuatro por faltas graves de las que pueden considerarse canceladas las leves y tres graves.

    Los hechos descritos en el apartado primero del epígrafe anterior, que se declaran probados e imputables al Sr. Franco , son constitutivos de una falta disciplinaria de carácter grave, prevista en el art. 31, a) del vigente Convenio Colectivo, aprobado por Resolución de 20-02-96 (BOE. núm. 56 de 5 de marzo 1.996) por la falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores, falta que procede corregir, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes al caso y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre las conductas observadas y las sanciones a imponer, con VEINTE DÍAS de suspensión de empleo y sueldo, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 33.b) del citado Convenio.

    Los hechos descritos en el apartado segundo del epígrafe anterior, que se declaran probados e imputables al Sr. Franco , son constitutivos de una falta disciplinaria de carácter muy grave, tipificada en el art. 32.k) del vigente Convenio Colectivo, por la reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando han mediado sanciones por los mismos, falta que procede corregir, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes al caso y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre las conductas observadas y las sanciones a imponer, con despido, de conformidad con lo previsto en el art.33.c) de dicho Convenio.

    En su consecuencia, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos:

    Acuerda declarar al contratado laboral temporal, en funciones de Ayudante Postal y de Telecomunicación D. Franco , Adscrito a la Jefatura provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, autor de dos faltas disciplinarias, anteriormente definidas, una de carácter grave, por la falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros e inferiores y otra muy grave, por la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta...

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