STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4717
Número de Recurso9312/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9312/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 9312/99 A.U. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ En Barcelona, a cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3216/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 de Barcelona de fecha 2 de Junio de 1999 dictada en el Procedimiento nº 418/1999 y siendo recurrido MARTAN S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 2 de Junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Bruno , debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto con todas sus consecuencias legales, absolviendo a la entidad "Martan, S.L."

de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bruno , ha prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada con la categoría profesional de cocinero y un salario mensual de 268960 Pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal relación laboral comenzó el 9-5-97.

SEGUNDO

A principios de Marzo de 1999 Don Bruno se encontraba de Baja Laboral (IT). El dia 16 de Marzo fue a su centro de trabajo sito en la Carretera N II Km. 593 (08740) de Sant Andreu de la Barca, con intención de hablar con el DIRECCION000 de la empresa Don Ángel sobre ciertos temas relacionados con su salario. Era mediodía y la conversción comenzó en el despacho de Don Ángel . Como quiera que este último tenía prisa porque tenía que ir a un examen y no le gustaba el cariz que estaba tomando la conversación, bajó al restaurante donde, por la hora que era había abundantes clientes y otros trabajadores con la intención de irse seguido por Don Bruno . En el restaurante, Don Bruno viendo que Don Ángel quería irse, se colocó delante de la puerta impidiéndole que saliera. Le daba empujones y gritaba diciéndole "Si tienes huevos sácame". Don Ángel le pidió varias veces por favor que le dejara salir ante lo cual Don Bruno le contestaba gritando y con empujones hasta que un representante que había en el interior del restaurante salió y al abrir la puerta Don Ángel pudo salir también del local. Don Bruno salió detrás de él.

TERCERO

Al dia siguiente 17 de Marzo Bruno acudió al Colegio de Abogados a solicitar Abogado del turno de oficio. En su solicitud indicó que la asistencia era para una extinción de contrato a instancias del trabajador y para una reclamación de cantidad.

CUARTO

El dia 19 de Marzo de 1999 Don Bruno recibió a través de Burofax carta de despido cuyo tenor literal era el siguiente:

"Como Ud. bien sabe el dia 16 de Marzo de 1999, alrededor de las 14 horas usted agredió verbal y físicamente a Don Ángel , DIRECCION000 de Martan, S.L., sin que por parte de este mediara provocación alguna. Tales hechos ocurrieron en el centro de trabajo restaurante del hostal y en presencia de clientes y otros trabajadores.

Los hechos expuestos son constitutivos de una falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del Conv. Colect. de la Industría de Hostelería así como del art. 54 apartado c) del E.T ., y por consiguiente consideramos que son sancionables con el despido disciplinario a tenor del Art. 56 del Convenio ...Dicho despido tendrá efectos desde el dia 16 de Marzo de 1999 fecha en la que ocurrieron los hechos que por la presente se denuncian...".

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 12 de Abril de 1999. El acto de conciliación tuvo lugar el 27 de Abril de 1999 sin efecto dada la incomparecencia de la parte demandada. La papeleta de demanda se presentó ante el Juzgado de lo Social decano el 23-4-99.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación de la recurrente, representante del actor, el ámbito de la suplicación al examen del derecho con denuncia bajo un único motivo y correcto amparo en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , de infracción por la Sentencia de instancia del contenido del nº 1 del articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 105 éste de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo que refiere, tal motivo y recurso partiendo de la certeza jurídica del inatacado...

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