STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3231
Número de Recurso1231/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02000/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109018 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001231 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: GABINETE, S.L. GESTION E IMPUESTOS Recurrido/s: Marta JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001129 /2003 Sentencia número: 2000/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001231/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de GABINETE, S.L. GESTION E IMPUESTOS, contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001129/2003 , seguidos a instancia de Marta representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA frente a GABINETE, S.L. GESTION E IMPUESTOS, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La demandante Dª Marta , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Gabinete S.L. Gestión e Impuestos, con antigü edad del 2 de Ener o de 1994, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo una retribución mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.143,38 euros.

  2. - El dia 18 de noviembre de 2003, la demandante recibe por medio de burofax, comunicación escrita de la empresa demandada fechada el 17 de noviembre de 2003 en la que se le participa su despido disciplinario con efectos desde la fecha de notificación, y en base a que cuatro clientes de la emp resa han avisto denegadas sus solicitudes de subvención por contrataciones indefinidas ante la Consejería de Industria y Empleo por razón de haber sido presentadas fuera de plazo, el haberse realizado la presentación en fechas posteriores al 13 de Mayo de 2003, cuando tratándose de contrataciones indefinidas formalizadas con anterioridad a la publicación en el BOPA de 13 de marzo de 2003 las solicitudes debieron ser presentadas en el plazo de dos meses siguientes a dicha publicación, y siendo la demandante la encargada de la preparación y presentación de dichas solicitudes de subvenciones en los últimos años su conducta ha sido gravemente negligente y perjudicial para la empresa, constitutiva de una falta continuada muy grave de transgresión de la buena fe contractual. Comunicación escrita que dada su extensión y por obrar en las actuaciones su contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

  3. - L a demandante, se encontró en situación de baja maternal, percibiendo prestaciones por maternidad desde el 18 de Agosto de 2003 hasta el 7 de Diciembre de 2003.

  4. - En la empresa demandada , dedicada a labores de gestoría , la actora, desde hace dos años aproximadamente, venia realizando la tramitación de subvenciones públicas por contratación, además de nóminas, comunicaciones de altas y bajas de trabajadores a la Seguridad Social, etc. 5.- Cuatro solicitudes de subvenciones por contrataciones suscritas por las empresas Alfonso , y DIRECCION000 CB, Saturan Hostelera S.L. y DIRECCION001 CB fueron presentadas ante la Administración del Principado de Asturias los días 26 de Mayo, 13 de Junio y 20 de Junio de 2003 por la demandante.

  5. -Tales solicitudes fueron denegadas a las empresas al haber sido presentadas fuera de plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la convocatoria (BOPA 13 Marzo de 2003) al tratarse de contrataciones o conversiones de fecha anterior a la publicación.

  6. - La actora no ostenta ni ha o stentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  7. -Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC del 21 de noviembre de 2003,fue celebrado acto de conciliación el 2 de di ciembre de 2003, el cual terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5 de 30 de enero de dos mil cuatro estimó la demanda de la actora y declaró improcedente el despido del que fue objeto...

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