STSJ Aragón , 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1690
Número de Recurso603/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 603/2005 Sentencia número: 680/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 603 de 2.005 (Autos núm. 89/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2.005 , siendo demandado la empresa ALBERTO NAYA FERRANDO sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino , contra la empresa ALBERTO NAYA FERRANDO, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de D. Marcelino , debo declarar y declaro procedente su despido, declarando extinguida la relación laboral que medió entre las partes, sin derecho a indemnización ni salarios de trámite".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Marcelino , ha venido prestando servicios para la empresa ALBERTO NAYA FERRANDO, desde el 17-11-2004, con categoría profesional de conductor mecánico y una retribución salarial mensual, incluidas pagas extras, de 1.166,70 euros, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

SEGUNDO

E1 actor fue despedido por la demandada mediante comunicación escrita de 5-1-2005

que se le remitió mediante burofax en ese mismo día y entregado al interesado el 7-1-2005 a las 16,55 horas, y que es del siguiente tenor: "Habida cuenta de la acumulación de faltas leves en su expediente personal, unido a que desde fecha 31-12-04 usted no se ha personado a su puesto de trabajo sin que hasta la fecha haya justificado documentalmente dichas ausencias. La dirección de esta empresa se ve obligada a instar su despido disciplinario con efectos del día de hoy al amparo de lo dispuesto en el vigente estatuto de los trabajadores en su artículo 54.2 a) y del convenio colectivo de transporte de mercancías para la provincia de Zaragoza en su artículo 44.3.1-44.2.-2 . Tiene a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente".

TERCERO

E1 actor fue amonestado por la empresa demandada por falta leve el 20-12-2004, el 22- 12-2004, el 23-12-2004 y el 27-12-2004 por impuntualidad en el trabajo, el 27-12-2004 por retraso excesivo injustificado en concluir el trabajo y el 29-12-2004 por circular con el camión traspasando los límites de velocidad. Dichas sanciones no han sido impugnadas.

CUARTO

El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 31-12-2004, aquejado de distensión, esguince en hombro, causando alta médica por mejoría el 7-1- 2004.

Dado que el demandante dejó de acudir al trabajo a partir del día 31-12-2004, sin...

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