STSJ Extremadura , 4 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1448
Número de Recurso494/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00633/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100513, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Luis Alberto Recurrido/s: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000050 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 633 En el RECURSO SUPLICACION 494/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 11-3-2005, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 50/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Luis Alberto , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando sus servicios laborales para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. desde el día 1 de octubre de 1970 con la categoría profesional de Jefe de Partida y salario de 1.742,03 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo su centro de trabajo el Parador de Cáceres.- SEGUNDO: Con fecha 13 de octubre de 2004 se inició expediente contradictorio disciplinario dada la condición de delegado de personal del demandante, por la presunta comisión de incumplimiento laboral de carácter muy grave.- TERCERO: La empresa demandada con fecha 16 de diciembre de 2004 adoptó el acuerdo de despedir al trabajador demandante, acuerdo que le fue notificado el día 18 del propio mes y año y efectos del siguiente día, por los hechos que se relatan en la comunicación acompañada con la demanda como documento nº 2, folio 13 de los autos, que se da por reproducida.- CUARTO: Con fecha 11-1-2005 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia.- QUINTO: El actor durante los días 5, 12, 19, y 26 de agosto y 2 y 9 de septiembre de 2004 con ocasión de encontrarse solo en el Servicio de cocina del Parador, en horas próximas a la en que tenía lugar su entrada en el mismo, en el turno de desayunos, se apoderó de varios artículos comestibles tales como aceite, chorizo, jamon y lomo, solomillo de retinto, carne de cordero y queso de cabra. El modus operando para hacerse con tales productos era siempre el mismo: tras acceder a su puesto de trabajo, cogía los viveres en cuestión, salía por la puerta de proveedores del parador, y los depositaba en el maletero de su vehículo automóvil que aparcaba en lugar próximo a aquella puerta, para a su salida del trabajo hacerse definitivamente con ellos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda deducida por Luis Alberto frente a la Empresa "PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.L.", debo declarar y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor sin derecho a indemnización ni al abono de salarios de tramitación, convalidándose la extinción de la relación laboral que con dicho despido tuvo lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11-7-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara procedente el despido contra el que reclama, dedicando un primer motivo a revisar los hechos que se consideran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir un nuevo párrafo al segundo de ellos en el que se haría constar lo relativo a la falta de práctica de prueba propuesta por el trabajador en el expediente contradictorio previo al despido, sin que sea necesario acceder a ello porque al dar respuesta a la alegación que al respecto se efectuó, el juzgador de instancia hace constar dicha circunstancia en el segundo fundamento de derecho de su sentencia y es sabido que en el relato fáctico deben incluirse las afirmaciones que con tal carácter se realizan en los fundamentos jurídicos, según han entendido reiteradamente, tanto el Tribunal Supremo (Sentencia 27 de julio de 1992), como los Superiores de...

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