STSJ Cataluña 399/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:578 |
Número de Recurso | 7669/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 399/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
Rollo núm. 7669/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
IA
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
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En Barcelona a 18 de enero de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 399/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 26 de Julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 802/1996 y siendo recurrido/a Braulio y Dos Más y El Corte Inglés, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 2 de Agosto de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra Seguros El Corte Inglés, Vida Pensiones y Reaseguros, S.A., debo declarar y declaro improcedente los despidos acordados por la misma y, en consecuencia condeno a la misma a la inmediata readmisión de los actores o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada el importe de 746.000 pts. para cada uno de los actores, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios de tramitación expresados en el Fundamento Jurídico 1º de la Sentencia y que se cuantifica provisionalmente en 339.500 ptas. para D. Braulio , 87.300 ptas. para Dª Estela , y 4.830.600 ptas. para Dª Patricia , declarándose extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización. Igualmente debo absolver y absuelvo de la demanda a El Corte Inglés S.A.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Braulio , con DNI nº NUM000 , Dª Estela con DNI nº NUM001 y Dª Patricia con DNI nº NUM002 , celebraron sendos contratos de agencia de seguros mercantil el 19.2.96 con seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. y con Seguros El Corte Inglés, Pensiones Generales y Reaseguros S.A., por los cuales se comprometían en régimen de exclusiva a la promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados entre terceros y la compañía, así como la posterior asistencia al tomador y al asegurado o beneficiario, y las facultades que se les delegasen, de acuerdo con los objetivos anuales de producción y con las instrucciones, normas y tarifas de la compañía y con las demás estipulaciones que constan en los contratos que obran en la prueba documental de ambas partes, que se dan aquí por reproducidos. En los mismos se estipula el cobro de comisiones según el anexo de condiciones económicas, con dos partes: adquisición y conservación o mantenimiento, pero sólo por seguros efectivamente suscritos, no por boletines.
En fecha 14.1.96, Seguros El Corte Inglés había ofertado en la prensa la selección de 20 agentes comerciales de seguros, remitiendo los actores sus currículos en contestación a dicho anuncio.
Los actores no desempeñaban cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.
Los codemandados ocupan a más de 25 trabajadores.
A los actores se les entregó un carnet identificativo como agentes afectos de Seguros de El Corte Inglés.
Las cantidades netas percibidas por los actores durante su relación han sido las siguientes: El Sr. Braulio , 240.716 ptas; la Sra. Estela , 198.097 ptas; la Sra. Patricia 223.573 ptas. Dichos pagos se realizaban inicialmente por cheque y, con posterioridad, por transferencia bancaria.
En fecha 24.7.96 Seguros El Corte Inglés comunicó al Sr. Braulio la resolución de su contrato por incumplimiento contractual grave, consistente en haber mediado con D. Ernesto el 30.5.96 para que suscribiera un boletín de adhesión del seguro colectivo plan de vida 15.10, acordando con dicho cliente que lo suscribía sin compromiso y que no se tramitaría sin su autorización expresa vía telefónica, a pesar de lo cuál el actor lo había dado de alta sin la misma para percibir el rápel de producción que alcanzó con la tramitación de tal seguro, manifestando posteriormente el Sr. Ernesto que no estaba interesado en el mismo, motivo por el cuál el actor había tramitado un parte de anulación del seguro simulando la firma del cliente, hechos conocidos por la empresa a consecuencia de la queja formulada por el mismo trás la nota de cargo del recibo de la prima por el tiempo en que se encontró de alta.
Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el CMAC el 5.8.96, celebrándose el acto el 13.9.96 sin avenencia.
El Sr. Braulio se presentó en la empresa de D. Ernesto en Mataró, para ofrecerle un seguro de vida con reembolso de primas, manifestando el cliente que se pondría en contacto telefónico con la empresa para indicar si estaba interesado, a lo que le contestó el actor que firmase el boletín de adhesión sin compromiso y que sólo lo tramitaría cuando recibiese la llamada, aceptando tal solución el Sr. Ernesto por su confianza en la empresa. Posteriormente, su hijo efectuó llamada en su nombre para informar a la empresa que no estaba interesado en el producto. En el mes de mayo se abonó al actor el rápel de producción por importe de 59.000 ptas, que se devenga cuando se intervienen 10 o más pólizas. Posteriormente el Sr. Ernesto no mantuvo ningún contacto con el actor, y no firmó la carta de anulación del contrato del seguro, cuya firma ha sido simulada, manifestando aquellas circunstancias a la demandada así como que había dado al Banco para la devolución del recibo del seguro puesto al cobro por la misma a través de la tarjeta de compra de cliente.
En fecha 17.9.96 Seguros El Corte Inglés S.A. comunicó a la Sra. Estela la resolución de su contrato al amparo de la cláusula 20 e) del contrato, al no haber aportado ninguna póliza en el período 15.6.96 a 14.9.96.
Contra tal decisión la demandante promovió conciliación ante el CMAC el 25.9.96, celebrándose el acto el 14.10.96 sin avenencia.
La actora intervino su última póliza el día 13.6.96, existiendo unas pólizas mediadas en fecha anterior pero con ejecución desde el 27 y 28.9.96, celebrándose el acto el 14.10.96 sin avenencia.
En fecha 18.9.96 Seguros El Corte Inglés comunicó a Dª Patricia la resolución de su contrato al amparo de la cláusula 20 j) del contrato, por expreso deseo de una de las partes, comunicando fehacientemente a la otra con un mes de antelación, por no ser económicamente rentable la relación para ninguna de las dos partes, preavisando su extinción...
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