STSJ Cataluña 576/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:1178
Número de Recurso7341/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038513

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 22 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 576/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 16 de Marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2006 y siendo recurrido/a Erosmer Ibérica S.A. y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que,desestimando totalmente la demanda interpuesta por María Rosa contra Erosmer Ibérica S.A. y Fondo de Garantía Salaria, a) debo declarar y declaro procedente el acto extintito llevado a efecto por la demandada frente a la demandante con efectos al 8-12-06; b) debo declarar y declaro el derecho de la demandante a consolidar la indemnización percibida como consecuencia del indicado acto extintivo; c) debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de reponedora, antigüedad desde 17.10.94 y salario mensual bruto, con ppe, de 1.145,28 euros, en el centro de trabajo de Cornellà. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - En los meses de diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006, la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -del 6.12.05 al 12.12.05

    -del 2.1.06 al 5.1.06

    -del 30.1.06 al 9.2.06

  3. - En los tres casos indicados en el ordinal anterior, los partes de baja y alta fueron expedidos por facultativos del Institut Català de la Salut. En el de 30.1.06, el facultativo hizo constar que se trataba de una "recaída". En los otros dos, hizo constar que no se trataba de una "recaída".

  4. - Los indicados días de incapacidad temporal equivalen a los siguientes porcentajes en relación con los días hábiles:

    - Los periodos que van del 6.12.05 al 12.12.05 y del 2.1.06 al 5.1.06 equivalen a un 26,53% de jornadas hábiles del periodo diciembre 2005-enero 2006.

    - Los periodos que van del 2.1.06 al 5.1.06 y del 30.1.06 al 9.2.06 equivalen a un 28,57% de jornadas hábiles del periodo enero- febrero 2006.

  5. - Los porcentajes de absentismo en el centro de trabajo fueron los siguientes:

    -diciembre de 2005: 9,24%

    -enero de 2006: 7,95%

    -febrero de 2006: 11,26%

  6. - Mediante carta de 20.10.06, la entidad denominada "Gestión de Participaciones SCP" (Gespa), de la que la demandante es socia, comunicó a ésta la apertura de expediente en relación con un despido objetivo por faltas de asistencia.

    Mediante carta de 25.10.06, la demandante presentó pliego de descargos, al que adjuntó documentos.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los documentos mencionados en este ordinal.

  7. - Mediante carta de 7.11.06, la demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato por "causa objetiva", con efectos al 8.12.06. Se da por reproducida la carta en su integridad.

    En dicha carta, la empresa manifestó que ponía a disposición de la demandante 9.121,16 euros en concepto de indemnización. El mismo día 7.11.06, transfirió dicha cantidad a favor de la demandante.

  8. - El 19.12.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 22.1.06 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora y declara procedente la extinción contractual acordada por la empresa demandada en base a lo dispuesto en el ...

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