STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:10813
Número de Recurso4155/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4155/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6155/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro , Narciso , Jose Luis , Luis Alberto , Pedro Miguel , Ana , Emilio , EL PORTAL DE LLORET, S.C.P. y EL PORTAL DE LLORET, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 29 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 282/2001 y siendo recurrido/a Jesús y Otros y SUPER RESTOR, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores adoptado el 18-4-2001, condenando conjunta y solidariamente a los demandados EL PORTAL DE LLORET, S.L., EL PORTAL DE LLORET, S.C.P. D. Emilio , D. Isidro , D. Narciso , Luis Alberto

, Dª Ana , D. Pedro Miguel y D. Jose Luis a estar y pasar por tal declaración y a que a su opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmitan a los actores en su anterior puesto de trabajo o les indemnicen en las cantidades que para cada uno de ellos se dirá, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del salario diario que también para cada uno de ellos se indica: a D. Jesús , 1.644.300 ptas. por indemnización y 4.872 ptas. de salario diario; a D. Jose Antonio , 2.040.390 por indemnización y 5.038 ptas. de salario diario; D. Jesús Carlos , 2.134.853 ptas. por indemnización y 5.038 ptas. por salario diario, y a D. Valentín , 2.40.390 por indemnización y 5.038 ptas. de salario diario.".

Aclarado por Auto de fecha 17 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Se aclara la sentencia de 17 de junio de 2001 dictada en estas actuaciones, cuya parte dispositiva queda redactada con el siguiente texto: "

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores adoptado el 18- 4-2001, condenando conjunta y solidariamente a los demandados EL PORTAL DE LLORET, S.L. EL PORTAL DE LLORET, S.C.P. D. Emilio , D. Isidro , D. Narciso , Luis Alberto , Dª Ana , D. Pedro Miguel y D. Jose Luis a estar y pasar por tal declaración y a que a su opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmitan a los actores en su anterior puesto de trabajo o les indemnicen en las cantidades que para cada uno de ellos se dirá con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del salario diario que también para cada uno de ellos se indica: a D. Jesús , 1.644.300 ptas. por indemnización y 4.872 ptas. de salario diario; a D. Jose Antonio , 2.040.390 por indemnización y 5.038 ptas. de salario diario; D. Jesús Carlos , 2.134.853 ptas.

por indemnización y 5.038 ptas. por salario diario, y a D. Valentín , 2.040.390 por indemnización y 5.038 ptas. de salario diario".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que se dirán han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada EL PORTAL DE LLORET, S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario diario con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias que para cada uno de ellos se indican D. Jesús , ayudante de cocina, 15-10-1993 y 4.872 ptas.; D. Jose Antonio , camarero, 15-4-1992 y 5.038 ptas; D. Jesús Carlos , cocinero, 13-11-1991 y 5.038 ptas., y D. Valentín , camarero, 15-4-1992 y 5.038 ptas.

SEGUNDO

Por comunicación escrita de 9-4-2001 el codemandado D. Emilio , actuando como administrador de EL PORTAL DE LLORET, S.L., pone en conocimiento de los actores que por consecuencia de la sentencia Nº 319/2000 de la Audiencia Provincial de Girona, que confirma la del Juzgado de 1ª Instancia de Blanes, dictadas en proceso de resolución de contrato de arrendamiento de industria, el día 18-4-2001 se procederá al lanzamiento del titular del arrendamiento del Hostal Portal de Lloret, razón por la cual dicha industria pasará con esa fecha a depender de sus titulares, los codemandados D. Isidro , D. Narciso , Luis Alberto , Dª Ana , y los actores a prestar sus servicos para éstos en virtud de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

El Hostal el Portal de LLoret vino siendo explotado por la codemandada SUPER RESTOR, S.A. desde el 1-11-1989 hasta el 1-9-1993, fecha en la que D. Juan Carlos , como titular del derecho de usufructo sobre el mismo, convino con el codemandado D. Emilio , en representación de la también codemandada PORTAL DE LLORET, S.C.P., la suscripción de un contrato de arrendamiento de industria.

CUARTO

En fecha del 28-3-1996 las partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de industria de 1-9-1993 acordaron la modificación del mismo, a efectos de designar como arrendatario a la codemandado EL PORTAL DE LLORET, S.L. constituida por D. Emilio y su esposa, Dª Pilar .

QUINTO

D. Juan Carlos falleció el 28-10-1996, dejando seis hijos, Narciso , Isidro , Jose Luis Jose Luis y Luis Alberto , falleciendo también el 5-10-1996 D. Carlos Francisco y resultando heredera del mismo Dª Ana .

SEXTO

El 16-7-1998 los hermanos Narciso , Isidro y Luis Alberto y Dª Ana formularon demanda de resolución del contrato de arrendamiento de industria frente a la codemandada EL PORTAL DE LLORET, S.L., dictándose sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 26-7-2000 que confirmó la del Juzgado de 1ª Instancia de Blanes de 5-7-1999, y por la que estimando la demanda se declara la resolución del contrato de arrendamiento de 1-9-1993, modificado el 28-3-1996.

SÉPTIMO

El 15-11-2000 la representación de EL PORTAL DE LLORET, S.L. solicitó la autorización administrativa para resolver los contratos de trabajo de los actores por causa de fuerza mayor, de la que desistió el 22-11-2000.

OCTAVO

El 18-4-2001 se procedió al lanzamiento de la arrendataria y al desalojo de los trabajadores demandantes, permaneciendo desde entonces el hostal El Portal de LLoret cerrado al público.

NOVENO

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