STSJ Cataluña 4449/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:6258
Número de Recurso1275/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4449/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cll

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 13 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4449/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha once noviembre de dos mil cuatro dictada en el procedimiento Demandas nº 580/2004 y siendo recurrido/a ALLIANZ , Cia de Seguros y Reaseguros SA y Allianz Servicios Técnicos, A.I.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once noviembre de dos mil cuatro que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Dª. Julia contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ALLIANZ SERVICIOS TECNICOS A.I.E. en reclamación por despido, debo declarar declaro procedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada el dia 16 de julio de 2004, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Da Julia ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ALLIANS SERVICIOS TECNICOS A.I .E., con una antigüedad reconocida de 22 de mayo de 1975 , con categoría profesional de GT-N3 ,y salario bruto mensual de 952,20 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( hecho no controvertido)

La demandante inició la prestación de servicios para ALLTANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y en fecha 19 de enero de 2.004 le comunicó que con efectos de 1 de febrero de 2,004 pasa a integrase en la plantilla de ALLIANZ SERVICIOS TECNICOS A.I E., con la antigüedad que tiene reconocida se 22 de mayo de 1.975 con la misma categoría y salario, garantizando el reingreso automático en la plantilla, de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS, para el supuesto de que por cualquier motivo causara baja en el futuro en la plantilla de ALLIANZ SERVICIOS TECNICOS A.I.E. incluida la eventual extinción o transmisión de la citada Agrupación así como la decisión personal de ingreso solicitada con un mes de antelación y, siempre y cuando no exista causa imputable al trabajador que tenga como consecuencia un despido disciplinario declarado procedente por las causas establecidas en el art, 52 de! Estatuto de los Trabajadores, folios 7 y 8)

SEGUNDO,- En fecha fecha 7 de julio de 2,004 se puso en conocimiento le la demandante Sra, Julia la incoación de un expediente para esclarecer los hechos que se indican en la carta sobre modificación manual de la asignación automática que realiza el sistema informático sobre peritajes encomendándoselos al perito D, Luis Pedro. Se indica relación de siniestros, modificaciones, terminal desde la que se efectuan, y clave de usuario, así como tiempo de permanencia en conexión. Asimismo e indican modificaciones manuales de la asignación automática que realiza el sistema informático sobre peritajes, encomendándose a otros peritos, relacionando numero de siniestro, asignación inicial y asignación final perito modificada manualmente. Se indica que los hechos pudieran ser constitutivos de falta de caracter muy grave, y le dan traslado para efectuar alegaciones en plazo de cuatro días. (folios 126 a 130).

TERCERO

En fecha 12 de julio de 2,004 la demandante presentó de alegaciones indicando que su trabajo requiere tener abiertos varios entornos, Host (real, integración y desarrollo) y entorno Web ( intra, desarrollo e integración) lo que le obliga a realizar casuísticas de modificaciones inventadas en todos los supuestos para comprobar desarrollo y funcionamiento y resultado final y tiene que estar cambiando constantemente de un entorno a otro. Y en relación con las supuestas modificaciones realizadas en las asignaciones iniciales en las que resultó favorecido el Sr. Luis Pedro las niega rotundamente, y que si fueron realizadas con su clave de usuario lo fueron por tercera persona, siendo su clave de usuario conocida. Que además es conocedora de la operativa de la Oficina pericial y sabe que al finalizar la jornada laboral los asesores entran a comprobar el trabajo asignado a cada uno de los peritos y realizan como práctica habitual las reasignaciones de peritajes. ( folios 123, 124 Y 125)

CUARTO

En fecha 12 de julio de 2.004 se notifica a la demandante que se ha recibido escrito de alegaciones en fecha 12 de junio de 2.004, y que mientras se resuelva procedimiento se le exime de acudir a su puesto de trabajo sin que ello suponga merma alguna de sus condiciones laborales. (folios 122 y 131)

QUINTO

En fecha 13 de julio la demandante presenta escrito manifestando su oposición a la exención por no estar amparada en precepto legal, no obstante manifiesta que no acudirá a su puesto de trabajo. (folio 121)

SEXTO

En fecha 14 de julio la demandante remitió a su abogado escrito mediante burofax efectuando alegaciones respecto del despido, escrito sugerido por su letrado. ( folio s 1723 a 1729)

SEPTIMO

En fecha 1.6 de julio de 2.004, le fue notificada por la empresa carta de despido en los siguiente términos: "

"Barcelona 16 de julio de 2.004. Muy Sra. Nuestra: Tras haber recibido su escrito de

descargo de fecha 12 de julio de 2.004 y no habiéndose desvirtuado por Ud. las imputaciones realizadas en su día, procedemos a comunicarle la de.decisión adoptada por la Dirección de la Empresa, de conformidad con los hechos, fundamentos jurídicos y efectos que a continuación se indican:

1 HECHOS:

A)- Modificación manual de la asignación automática que realiza el sistema informático sobre peritajes, encomendándoselos al perito D.Luis Pedro.

Se ha comprobado que Ud. ha utilizado de manera incorrecta los sistemas

informáticos, en los siguientes supuestos:.

Siniestros núms. 443128254, 443128273, 443128309, 443128370 Y 443128482: teniendo en cuenta el código postal de los lugares donde se debía realizar la peritación, 08014, los encargos sobre informes periciales se habrían asignado automáticamente al perito D.Simón. Sin embargo, con fecha 15/06/2004 se detecto que Ud. había procedió a modificar manualmente el código postal inicial por uno incorrecto, el 08013, de tal forma que el sistema ha asignado dichos encargos al perito D. Luis Pedro.

Siniestro num. 443143931: este siniestro lo tenía inicialmente asignado la entidad de peritaje Salper S C. P. Sin embargo, con fecha 21/612004, lo tiene asignado el perito Sr. Luis Pedro.

Siniestros nums. 443262820, 443263045, 443263313, 443263712 Y 443263936:

con fecha 21/6/2004, Ud. procedió a modificar la asignación automática llevada a cabo por el sistema, que inicialmente encomendaba tales informes a la entidad Salper S.C.P., de tal forma que la asignación final resultó ser la del mencionado Sr. Luis Pedro. Dichas modificaciones fueron realizadas con su clave de usuario SGENJOM desde el ordenador fijo que Ud. tiene asignado en su centro de trabajo SN01 056P que permaneció conectado desde las 8: 11 horas hasta las 17: 11 horas.

Siniestros núms. 441412011 441771096: al igual que los casos precedentes, con fecha 22/6/2004, Ud. modificó la asignación automática llevada a cabo por el sistema, que inicialmente encomendaba tales informes a D. Simón, resultando finalmente asignado el Sr. Luis Pedro: Dichas modificaciones fueron realizadas con su clave de usuario SGENJOM desde el ordenador fijo que Ud. tiene asignado en su centro de trabajo SN01056P que permaneció conectado desde las 7:49 horas hasta las 17:31 horas. Con posterioridad, desconocemos los motivos por los que permaneció conectada al ordenador portátil SNW1023P entre las 19:32 horas y las 19:50 horas.

Siniestros núms. 443291651, 443291822 Y 443328767: los dos primeros se encontraban automáticamente asignados a la citada entidad Salper S.C.P yel tercero al perito D. Jose Ángel. Todos ellos fueron finalmente asignados por Ud. al Sr. Luis Pedro tras las modificaciones realizadas con su clave de usuario SGENJOM con fecha 23/612004 entre las 8:13 horas y las17:23 horas desde su ordenador fijo SN01056P.

Con posterioridad, desconocemos los motivos por los que estuvo conectada a través del ordenador portátil SNW1023P el día 24/612004 entre las 18:38 horas y las 20: 15 horas, máxime cuando se trataba de un día festivo en Barcelona.

Siniestro núm. 443381631: Con fecha 25/612004, Ud. modificó la asignación automática inicial de la entidad Salper S.C.P siendo finalmente asignado al Sr. Luis Pedro. Hay que destacar que ese día Ud. solicitó un día de permiso basado en el exceso de horario anual pactado en su centro de trabajo, realizando los cambios fuera del centro de trabajo; con su clave de usuario SGENJOM, desde el...

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