STSJ Murcia , 3 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:293
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 167/2003 ROLLO Nº: RSU 74/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COAMUR, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada en proceso número 787/2002, sobre despido, y entablado por don Rodrigo frente a COAMUR, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor Rodrigo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "COAMUR, S.L.", desde el día 24 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de oficial 1ª, y un promedio de salario mensual de 1.015 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º) Suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, para la realización de una obra determinada, pactándose una duración de 24-9-01 hasta finalizar la obra, la jornada de trabajo es de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. 3º) En fecha 16 de agosto de 2002 el trabajador dejó de asistir a su puesto de trabajo en la empresa alegando que se iba de vacaciones reincorporándose el día 9 de septiembre, fecha en que el representante de la empresa le comunicó verbalmente el despido, ante su ausencia del trabajo durante ese periodo de tiempo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el demanda don Rodrigo frente a la empresa COAMUR, S.L., debo declarar y declaro que el cese del trabajador en fecha 9 de septiembre de 2002 es constitutivo de despido improcedente y, en su consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, bien readmita al actor a su puesto de trabajo con carácter inmediato con abono en este caso de los salarios de trámite, o bien le abone la cantidad de 1.443,89 euros en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Cristina Moreno Moreno, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El día 30 de septiembre de 2002, tuvo lugar acto de conciliación, en el Servicio de Relaciones Laborales, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por papeleta de Despido, presentada el 13-9-02, por el trabajador, actor, don Rodrigo , contra la empresa "Coamur S.L."; con el resultado de sin avenencia. Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, articulando en su demanda: que venía prestando sus servicios, para la dicha patronal, con...

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