STSJ Murcia , 17 de Enero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:110
Número de Recurso585/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 585/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diecisiete de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 71 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Casino Rincón de Pepe, S.A., así como en el planteado por don Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 904/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por don Marcelino , en reclamación de despido improcedente, siendo demandado el Casino Rincón de Pepe, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de noviembre de 1998, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante D. Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Murcia, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Casino Rincón de Pepe, S.A., con una antigüedad desde el 20-8-1997, con la categoría profesional de Portero de Seguridad Interna, y con un salario mensual de 87.463 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias, no ocupando cargo sindical ni representativo.- 2º) Con fecha 1-9-1998 fue despedido el Sr. Marcelino de la empresa, con efectos en el mismo día, por medio de la correspondiente carta de despido, cuyo contenido es el siguiente: "". Marcelino . Murcia a 1 de Septiembre de 1998. Muy Sr. mío:

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El pasado día 8 de Julio tenía asignado turno de servicio desde las 22'30 horas a las 5'30 horas del día siguiente en la Sala de Monitores y su compañero D. Eugenio tenía el mismo turno como Operador de Sala.

A las 4 h. 37'54" del día 9 de Julio cambió su puesto de servicio con su compañero Eugenio , sin causa justificada, estando ausente el Jefe de Seguridad. Desde las 5 h. 38'16" hasta las 5 h. 44'55", dejó de gravar la vigilancia de la puerta de emergencia, poniendo en grave riesgo de la seguriddd del Casino. Los abandonos de vigilancia antes indicados los ha realizado incumpliendo las órdenes escritas y verbales del Jefe de Seguridad respecto que la cámara móvil DOMO gravara la Caja Exterior desde las 4 h 10 (cuando finaliza el cambio de los cajeros a clientes) hasta las 16 horas del mismo día, de tal forma que se vea la puerta de emergencia por seguridad y control de Caja. El indicado día 9 de Julio, a las 4 h. 56'29, sustrajo dos fichas de 50.000 ptas. cada una, del cajón de fichas de Punto y Banca, que estaba depositado en el mostrador de Caja. Dichos hechos son un incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo con la normativa de régimen interno del Casino, y constituyen graves incumplimientos contractuales según lo establecido en el art. 54.2.b (indisciplina y desobediencia en el trabajo) y art. 54.2.d (transgresión de la buena fe contractual), del Estatuto de los Trabajadores , por lo que la empresa ha acordado despedirle con efectos del día de hoy, quedando a su disposición el finiquito correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente. Casino Rincón de Pepe, S.A. P.P. Está el sello y una firma ilegible.- Recibí original. Por negarse a firmar la recepción de la presente carta firman como testigos: D. Juan Francisco . Firmado y rubricado.- D. Roberto . Firmado y Rubricado.-".- 3º) El pasado día 8 de Julio de 1998 el demandnate Sr. Marcelino , prestó sus servicios laborales como vigilante de seguridad desde las 22'30 horas hasta las 7'15 horas del día siguiente, siendo el puesto de trabajo del actor en la Sala de Monitores, si bien sobre las 4'30 horas cambió su puesto de trabajo con el del compañero Eugenio , pasando éste a la Sala de Monitores y el Sr. Marcelino como operador de Sala.- En el mismo día sobre las 5 horas, 38 minutos dejó de gravar el sistema de seguridad del casino la puerta de emergencia.- Por último también, en la madrugada del día nueve de Julio desaparecieron dos fichas de 50.000 ptas. del cajón de fichas de Punto y Banca, las que en fechas posteriores fueron cobradas.- En aquella madrugada el cajón de fichas de punto y banca fue objeto de recuente en la mesa, el que fue realizado por tres personas, introduciéndose las fichas en el cajón, que únicamente abre corriendo la tapadera de plástico. Terminado el recuento y colocación de fichas, se colocó un libro y dinero encima de la tapadera. Siendo transportado el cajón por la recepcionista cajera Alejandra desde la mesa a la Caja (escaso espacio de aproximadamente 13 metros) y a la vista de los presentes en la Sala y Caja, según se comprobó en el reconocimiento judicial, el que fue depositado en el mostrador de la Caja del Casino, con una longitud de aproximadamente tres metros.- Encontrándose el cajón de fichas encima del mostrador de la Caja atendida en su interior por Oscar (Cajera), apareció alrededor de las cinco horas en la Caja el demandante Sr. Marcelino , quien pidió un frasco de tinta correctora...

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