STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:8706
Número de Recurso2387/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2387/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 11 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5133/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por facing design group s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 592/2001 y siendo recurrido/a Augusto , Catalina , FOGASA y setma-3 consulting s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda de despido nulo presentada por Catalina contra FACING DESIGN GROUP S.L. a la readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Desestimando la demanda contra SETMA 3 CONSULTING S.L. Y Augusto debo de absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en la demanda.

Desestimando la demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el art. 33 del ET debo de absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Catalina , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , la categoría profesional de GRADUADO SOCIAL, y percibía una remuneración mensual de doscientas una mil ochenta y tres pesetas brutas mensuales con inclusión de las pagas extraordinarias (201.083 ptas). antigüedad 11.4.2000.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 19 de septiembre de 2001, en el que consta lo siguiente:

El solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta.

Concedida la palabra al interesado no solicitante FACING DESIGN GROUP S.L. manifiesta: QUE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y OFRECE LA CANTIDAD DE 417.301.- ptas EN CONCEPTO INDEMNIZACIÓN, Y LA CANTIDAD DE 329.063 PTAS POR EL CONCEPTO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN, CANTIDADES QUE DE NO SER ACEPTADAS POR LA SOLICITANTE, SERÁN DEPOSITADAS EN EL DECANATO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY. LAS DOS EMPRESAS RESTANTES, SE OPONEN A LA PEPELETA DE DEMANDA, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.

LA SOLICITANTE NO ACEPTA LA OFERTA DE LA EMPRESA POR VULNERARSE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SOLICITAR LA READMISIÓN.

Tercero

La empresa demandada comunica a la parte actora FOLIO5:

Muy Sra Nuestra:

Con efectos del día de hoy le comunicamos que procedemos a cursar su baja en esta Empresa, por despido disciplinario, Medida que se adopta como consecuencia de sus reiteradas e injustificadas faltas de puntualidad al trabajo, así como de su inadmisible descenso en su productividad laboral, causando por ello un incumplimiento de su faena y un perjuicio notorio para la empresa.

Referente a las faltas de puntualidad es necesario insistir en que éstas son reiteradísimas. Sirva como ejemplo de ellas las de los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 del mes en curso, por citar las más recientes de sus frecuentes retrasos, entre 5 y 10 minutos que ya son habituales en usted.

Como ya se ha hecho constar tales faltas tienen el carácter de continuado, haciéndole saber que no se le sanciona por un hecho concreto, sino por un comportamiento reiterado y constante que no ha mejorado a pesar de las advertencias efectuadas, Y ello se lo matizamos a los efectos de evitar cualquier tipo de indefensión en su persona, por si fuese su deseo impugnar la decisión contenida en la presente comunicación.

En la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo no concurre causa alguna de justificación ni consta circunstancia ajena a su voluntad que pudiera haberla ocasionado; estando la calidad de su trabajo muy por debajo del mínimo exigible para el puesto que desempeña como graduada social en ésta empresa.

Los hechos descritos constituyen un cumplimiento contractual grave y culpable contemplado en el art. 54.2 a) y e) del Estatuto de los Trabajadores. A partir de este momento ponemos a su disposición, en el domicilio de la Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de su contrato de trabajo.

Cuarto

La empresa demandada FACING DESIGN GROUP S.L. en la contestación a la demanda reconoció la improcedencia del despido.

Quinto

dto 3 de la actora.- La actora comunica el 16 de julio de 2001 a la empresa FACING DESIGN GROUP, S.L.:

Sr. Augusto ; Por la presente pongo en su conocimiento que me encuentro embarazada, por lo que si todo evoluciona según lo previsto daré a luz el próximo 17 de febrero de 2002, lo que le comunico a los efectos de que pueda organizar el funcionamiento futuro del despacho teniendo en cuenta esta circunstancia, y que a partir de esa fecha empezaré a disfrutar de mi permiso de maternidad.

Sexto

dto 11 de la parte actora ecografía obstétrica de 13 de julio de 2001.

Séptimo

La actora no ha ostentado nunca el cargo de representante de los trabajadores no se halla afiliada a sindicato alguno.

Octavo

No han quedado...

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