STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:9575
Número de Recurso6179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6179/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 31 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5565/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por LA CAIXA y rentcaixa s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 5 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 1327/1998 y siendo recurridos Cristobal y 2 Mas y Gabriel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en procedimiento declarativo de derecho interpuesta por los actores D. Gabriel , D. Cristobal , D. Plácido y D. Víctor , debo declarar y declaro su derecho a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en sus respectivos planes de pensiones a la fecha de las extinciones de sus contratos de trabajo y debo condenar y condeno a las codemandadas CAIXA D'ESTALVIS I

PENSIONS DE BARCELONA y RENT CAIXA, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración. y a realizar la transferencia al plan de pensiones establecido con carácter general en la entidad de ahorro codemandada para sus clientes en un plan de pensiones abierto al público".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gabriel ingresó en "La Caixa" el 11 de marzo de 1.974 y fue despedido disciplinariamente el 11 de julio de 1.997, y su despido declarado improcedente por acto de conciliación firmado el 18 de julio de 1.997 cuyo texto se da por reproducido.

SEGUNDO

El demandante D. Plácido ingresó el 1 de agosto de 1.971, fue despedido el 6 de junio de 1.997 y su despido fue declarado improcedente por acto de conciliación de fecha 1 de octubre de 1.997 ante el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, cuya acta se da por reproducida.

TERCERO

El demandante D. Víctor ingresó el día 1 de junio de 1.972 y fue despedido el 14 de abril de 1.998 y su despido fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social y la primera codemandada optó por la extinción del contrato de trabajo.

CUARTO

El demandante D. Cristobal ingresó el 1 de diciembre de 1.976 y fue despedido el 11 de mayo de 1.998, y su despido declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social, y la primera codemandada optó por la extinción de la relación laboral.

QUINTO

Todos los actores se hallaban incluídos partícipes en el plan de pensiones de "LA CAIXA"

desde su instauración y fueron dados de baja tras los despidos.

SEXTO

"La Caixa" ingresa las aportaciones que prevén los convenios colectivos en los fondos que incluyen individualmente a los trabajadores y contabiliza dichas aportaciones como gastos de personal.

SÉPTIMO

Las contingencias cubiertas son al menos las de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia.

OCTAVO

"LA CAIXA" ha creado una sociedad filial, llamada "RENT CAIXA, Sociedad Anónima, con la que ha contratado una póliza de seguro colectivo, con la que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por convenio.

NOVENO

Los cuatro actores han solicitado de "LA CAIXA" la continuación en su condición de partícipes, la posibilidad de trasladarlo a otras entidades de seguro y capitalización o el reintegro del capital acumulado.

DÉCIMO

En los cuatro casos "La Caixa" se ha negado, aduciendo que la pérdida de la condición de empleado, salvo por jubilación o invalidez, supone la pérdida de la condición de partícipe, sin derechos a reintegración de fondos.

DECIMOPRIMERO

En fecha 1 de octubre de 1.997, el Sr. D. Plácido suscribió el documento que obra al ramo de prueba de la primera codemandada, y que se da por reproducido.

DECIMOSEGUNDO

En fecha 15 de marzo de 1.999, "La Caixa" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en cuyo hecho octavo se afirmaba que afectaba a los 14.798 trabajadores de "La Caixa" incluidos en el R.P.P.,entendiéndose que son los de RÉGIMEN DE PREVISIÓN DEL PERSONAL.

DECIMOTERCERO

En fecha 22 de junio de 1.999 recayó Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estimaba la demanda, y que ha sido recurrida en Casación por los codemandados.

DECIMOCUARTO

Los cuatro actores han solicitado la celebración del acto de conciliación obligatoria y ninguno de ellos ha obtenido avenencia.

DECIMOQUINTO

En fecha 15 de marzo de 1.999 y por parte de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuyo suplico solicitaba la declaración de que, en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandante y los Partícipes del Régimen de Previsión del Personal de "LA CAIXA", por causa distinta a la de jubilación, muerte o invalidez del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias.

DECIMOSEXTO

En fecha 22 de junio de 1.999 recayó Sentencia que estimó la demanda, y que fue recurrida en Casación por los Sindicatos codemandados.

DECIMOSÉPTIMO

En fecha 31 de enero de 2.001 el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó Sentencia estimatoria del recurso, desestimatoria de la demanda, cuyo Fallo es el siguiente:

"Estimamos los recursos de casación interpuestos por de LA FEDERACIÓ D'ESTALVIS DE CATALUNYA, LA SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA CAIXA), LA SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), LA SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA, LA SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1.999 en actuaciones seguidas por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, contra dichos recurrentes sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulamos la Sentencia de instancia.

Desestimamos la demanda de La Caixa en la que pedía se declare que "en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión de Personal por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las dos partes demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por Reconocimiento de Derecho, se interponen por las demandadas "LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" y "RENTCAIXA, S.A." Recurso de Suplicación, teniendo por objeto ambos recursos: a)

revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recursos ambos que han sido impugnados de una parte, por Don Gabriel , y de otra parte, por Don Cristobal , Don Plácido y Don Víctor .

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos de su escrito de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, "RENTCAIXA, S.A." interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales octavo y decimosexto, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado octavo, y con invocación de los folios 866 a 888, ambos inclusive de los autos, la recurrente propone el siguiente redactado sustitutorio:

"El artículo tercero de las condiciones generales de la póliza suscrita entre las codemandadas, establece expresamente que las personas asegurables serán aquellas propuestas por el tomador.

Asimismo consta en el artículo cuarto de las condiciones particulares de dicha póliza que los riesgos y prestaciones aseguradas se conciertan para los supuestos de jubilación, invalidez absoluta y permanente, viudedad y orfandad, no constando prevista la contingencia del cese en la empresa así como tampoco el rescate de la póliza".

Por lo que se refiere al hecho probado decimosexto y al nuevo ordinal -decimoctavo- la recurrente, con invocación de la Sentencia obrante a los folios 926 y ss. de los autos y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2.001 que igualmente obra incorporada a los folios 1110 y ss. de los autos, pretende introducir distintos razonamientos de dichas resoluciones judiciales.

TERCERO

Por lo que se refiere al recurso...

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