STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:9482
Número de Recurso3642/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3642/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 30 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5545/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo y DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 31 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº

385/2001 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y litispendencia formuladas por DIRECCION000 contra Íñigo .

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Íñigo contra DIRECCION000 y debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien le indemnice en la cantidad de 339.229,02 euros (56.442.960 ptas.), pudiendo optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y en ambos casos a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3-5-01) hasta el 1-10-01 a razón de 269,23 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Íñigo , con D.N.I. NUM000 , prestaba servicios para la empresa demandada DIRECCION000 , con antigüedad de 11-12-67, categoría profesional de director de cuentas y salario diario de 269,23 euros, consistente en una parte de salario fija y otra variable Segundo.- En fecha 16-12-86 la empresa le comunicó carta de despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo y faltas de puntualidad (documento 31 demanda) interponiendo papeleta de conciliación ante el Institut de Mediació, Arbitratge i Conciliació de Barcelona el 16-12-86, celebrándose acto de conciliación el 23-12-86 consiguiéndose conciliación entre ambas partes en los siguientes términos: El interesado no solicitante reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 9-12-86. Se compromete a abonar en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales la cantidad total de 8.826.010 ptas., abonándose en el día de hoy 1.597.104 ptas. y en cuanto a la cantidad pendiente, en 7 plazos trimestrales consecutivos, con vencimientos el día 23 de cada trimestre a partir de marzo del 87 y finalizando en setiembre del 88, a razón cada uno de ellos de 1.032.700 ptas. El lugar del pago será el domicilio de la empresa. En el documento 59 última página de la actora figura "Con fecha 9-12-86 se le despidió de común acuerdo cobrando una indemnización de 8.261.606 ptas.".

Tercero

En fecha 24-3-87 la Dirección General de DIRECCION000 le envió documento de fecha 7 de enero de 1987 sobre presupuesto de ventas nacionales. En el mismo, en el apartado Relaciones con Clientes establece: "El ejecutivo actúa siempre en nombre de DIRECCION000 y por lo tanto debe atenerse en todo a las normas de la empresa a la que representa...", y en el apartado Informes establece "semanalmente debe trasladarse un informe, detallado y telegráfico a Madrid donde se describa la actividad comercial desarrollada". Dichas cláusulas se repiten en los presupuestos de ventas nacionales para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

Cuarto

El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos el 1-4-87 y de baja el 30-9-99.

Quinto

Durante los años 1987 a setiembre de 1999 el actor facturó a DIRECCION000 las correspondientes facturas y la empresa le proporcionaba los datos para las declaraciones del IVA.

Sexto

En fecha 21-6-1997 el Director General Roberto carta a todo el personal del grupo DIRECCION000 en Barcelona, en la que se contienen entre otras las siguientes manifestaciones:

"En lo que se refiere al grupo DIRECCION000 en Barcelona y tal como tuve la oportunidad de manifestar a Íñigo y Germán en una reunión en Madrid el pasado miércoles, existen algunos aspectos que deben ser modificados en los procedimientos, estructura organizativa y filisofia del trabajo ...".

"Para todo esto y muchos más asuntos que seguramente iremos abordando en breve, Íñigo será el Director y por tanto el máximo responsable de nuestras operaciones en Barcelona ..."

En la Guía del Planificador de 1998 figura en la contraportada que el Director Comercial de Barcelona es el actor.

Séptimo

Desde 1967 y hasta la fecha de su despido, el actor ha prestado servicios para la demandada, con solución de continuidad, estando sometido a las órdenes de sus superiores, a un horario y contando con los medios materiales de la empresa. El testigo, Sr. Jose Ramón declaró "Ha sido presidente del Estudio General de Medios. Ha mantenido continuamente relación durante 30 años como profesional con el actor, como cliente de DIRECCION000 , negociando campañas de clientes, hace unos 25 años era la persona con la que hacía los contratos y que tenía firma. Tenía su despacho en las oficinas de DIRECCION000 , tenía medios materiales de la empresa, secretaria, etc,... Todas las campañas las hizo con Íñigo ".

Octavo

En fecha 22 de setiembre de 1999 el actor y la parte demandada suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. En el mismo no se establece período de prueba.

Noveno

En fecha 29-7-98 el Sr. Plácido le remitió al actor los contratos suscritos el 31-8- 1997 y 30-12-1996, dándose aquí por reproducidos (documentos 51, 52 y 53 de la actora).

Décimo

En casi todo el período en que el actor permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el actor tuvo poderes generales de la empresa. Dichos poderes se otorgaron el 18-9-1978 y se revocaron el 19-2-1999.

Decimoprimero

En fecha 3 de mayo de 2001 la empresa demandada le remitió carta de despido disciplinario por los hechos que en ella se relatan y se dan aquí por reproducidos en su totalidad (documento 1 demandada y 61 de la actora).

Decimosegundo

El actor disfrutó de vacaciones antes de que fuera despedido en fechas 17-4-01 a 2-5-01.

Decimotercero

En fecha 2-2-2001 se le remitió escrito que contenía una serie de manifestaciones que se dan aquí por reproducidas, negándose a su firma el actor.

En fecha 5 de febrero de 2001 se le remitió el documento que obra como folio 4 documento 59, dándose aquí por reproducido.

Decimocuarto

En el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona se siguen autos 867/2000, figurando como actor D. Germán y demandado el INSS, TGSS y DIRECCION000 , siendo el procedimiento relativo a la base reguladora de la invalidez permanente en grado de gran invalidez que el INSS le reconoció al Sr. Germán .

Decimoquinto

La empresa DIRECCION000 ha creado un manual de normas y utilización de la imagen corporativa y respecto a la carátula de fax y memorandum establece que para enviar un fax o redactar un comunicado interno (memorándum) deben respetarse las normas corporativas y para ello se ha diseñado en el programa microsoft word una plantilla que debe ser utilizada siempre en los ordenadores de la empresa (documento 278 de la empresa). Se desconoce en qué fecha se implantó este manual de normas.

Decimosexto

El actor ha enviado fax escritos a mano en fecha 1-3-01.

El Sr. Jesús Carlos , trabajador de DIRECCION000 , también envió un fax escrito a mano el 21-7-00.

Decimoséptimo

Desde el primer trimestre de 2000 al primer trimestre de 2001, el actor vendió menos campañas publicitarias que sus compañeros, no constando que la disminución en su trabajo fuese consciente y voluntaria.

Décimo

octavo. De las imputaciones que contiene la carta de despido, el actor únicamente consta que haya enviado un fax a mano sin respetar las reglas que se contienen en el Manual de Normas, siendo la contratación de campañas de publicidad desde el primer trimestre 2000 a primer trimestre 2001 inferiores a la de sus compañeros pero no siendo consecuencia de una disminución voluntaria y consciente de sus rendimientos. No se acredita que realizara los demás hechos que se le imputan en la carta de despido.

Decimonoveno

El actor no ostenta ni ha ostentado representación sindical alguna.

Vigésimo

Se celebró acto de conciliación el 11-6-01 con el resultado de sin avenencia.

Vigésimoprimero

El actor presta servicios en la empresa Market SP desde el 2-10-01".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación tanto la parte actora como la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado ambas partes impugnaron el recurso presentado de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante,...

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