STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:10623
Número de Recurso4667/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4667/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 24 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6700/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento nº 989/2002 y siendo recurrido ALFONSO GARCIA LOPEZ SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Diego , por inexistencia de despido, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa Alfonso García López, S.A., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora Don Diego , con D.N.I nº NUM000 viene prestando servicios para la demandada desde el 04.10.00, habiendo sido contratado verbalmente, como agente comercial de ventas y percibiendo un salario de octubre de 2000 a Agosto de 2002 un total de 60.647 euros, lo que hace un salario mensual de 2.636 euros (87,86 euros/dia). El actor postula un salario mensual de 3.205,98 euros, (ha tenido en cuenta las facturas trimestrales de octubre 01, enero 02, abril 02 y julio 02). El actor percibía una comisión del 3% sobre el importe de las ventas y un 2% en operaciones con grandes superficies. El importe de las comisiones se abonaba trimestralmente.- doc nº 7 a 40 del ramo de prueba del demandado y 26 a 29 del ramo de prueba del actor."

2.-La relación laboral especial de las partes viene sometida al R.D 1438/1985- hecho no controvertido.

3.-El actor no tenía contrato de exclusividad con la empresa demandada. Era representante de una marca de anchoas y otros productos Italianos- testifical parte actora Sr. Pedro .- 4.-La empresa demandada comercializa productos de conserva de pescado con la marca Pescamar S.A. -hecho no controvertido.- 5.-El actor desarrollaba su actividad en las provincias de Barcelona y Girona.-hecho no controvertido.- 6.-En el mes de marzo de 2002, se despidió a el hasta entonces Directro Comercial de la empresa, Sr. Pedro que fue quien contrató al actor, siendo habiendo llegado a un acuerdo en acta de conciliación en fecha 02.04.02.- doc. nº 4 del ramo de prueba del demandado.- 7.-A partir de abril de 2002 el ex-Director Comercial Sr. Pedro , introduce en el mercado la marca Portomar, igualmente de conservas de pescado.-testifical Sr. Pedro .- 8.-En el mes de mayo-junio y a raíz de llamadas de clientes a la empresa demandada alegando que el Representante de la marca Pescamar no pasa, la empresa solicitó a un cliente suyo en Barcelona, la empresa Barseloc, S.L., que distribuyera los productos Pescamar a pequeños clientes de la zona, lo que así hizo.-testifical Juan Carlos , Sr. Juan Enrique e interrogatorio del actor.- 9.-Durante ese período de tiempo el actor seguía representante del producto Pescamar, y la empresa Barseloc, S.L distribuía producto Pescamar. Las ventas del actor disminuyeron notablemente por lo que también hizo disminuir las comisiones del actor. El actor estuvo ofreciendo a clientes de Pescamar productos de Portomar desde junio-julio 2002.-testifical Sr. Juan Enrique y Sr. Armando , docs. nº2 en relación con el 3 del ramo de prueba del demandado.- 10.-El actor representa a productos Portamar desde octubre de 2002, en Andorra y Lérida.-testifical Sr. Pedro .- 11.-En fecha 24.10.02, el actor tuvo conocimiento a través de un cliente que la empresa demandada comunicó a todos sus clientes nota del siguiente tenor literal:

ALFONSO GARCÍA LOPEZ, S.A. COMUNICADO A CLIENTES ASUNTO: NUEVO REPRESENTANTE Estimados clientes:

Sirva la presente, para comunicarles que a partir del próximo 15 DE OCTUBRE, la REPRESENTACIÓN de CONSERVAS PESCAMAR para toda la Comunidad de Cataluna y Andorra, la llevará REPRESENTACIONES SERVAT, S.L. La dirección y teléfonos de contacto son:...".-doc. nº 1 de los que acompañan a la demanda.- 12.-En fecha 25 de octubre de 2002 la empresa Representaciones Servat dirigió a todos los clientes incluido el Sr. Diego carta con el siguiente contenido:

"Distinguido Sr. Diego :

Me permito adjuntarle documento que acredita nuestra incorporación a la empresa ALFONSO GARCÍA LÓPEZ, S.A. como representante en Cataluña. Deseo en los próximos días contactar con Usted vía teléfono con el propósito de visitarle.

Para cualquier consulta ruego llame a la Srta. Raquel quien le atenderá muy gustosamente.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".-documento nº 2 de los que acompañan a la demanda.- 13.-El actor era el agente nº 84.-hecho no controvertido.- 14.-En el mes de julio de 2002 en un albarán de pedido confeccionado por el actor, por error, al determinar la marca del producto a vender a un cliente de Pescamar, puso Portamar. La mercancía que sirvió fue de la marca Pescamar y al cliente de la demandada.-doc. nº5 del ramo de prueba del demandado y nº10 del ramo de prueba del actor.- 15.-El actor engrosó la cartera de clientes y por tanto de la empresa demandada. No todos los clientes que aparecen, en la demanda como propios del actor los son.-doc 33 del ramo de prueba del actor, en relación con el doc. nº 32 y docs. 52 y 53 del ramo de prueba del demandado, en relación con los docs nº 54, 57, 60 a 66 y 67, 70, 72, 73 y 75.- 16.-Durante los años 1998, 1999 y 2000 uno de los representantes de los productos de la empresa demandada era Barrachina, S.L. y después Broker Aliment, S.L.-Docs nº 54 a 75 del ramo de prueba del demandado.- 17.-La parte actora emplea a más de 25 trabajadores y el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año representación legal de los trabajadores.

19.-Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto. El acto tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Diego la sentencia que desestimó su demanda por despido contra la empresa Alfonso García López S.A. formulando, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción por no aplicación de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto y de los artículos 49.k), 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores por entender, en contra de lo que se afirma en la sentencia recurrida, que sí se ha producido un despido, que debe ser calificado como improcedente.

SEGUNDO

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