STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:9232
Número de Recurso4694/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4694/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cgg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5445/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por LECTRO 90; SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 30 de enero de 2003 dictada en el procedimiento nº 930/2002 y siendo recurrido/a Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dolores contra Lectro 90, S,A, en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización siguiente Trabajador ind 45 días euro Dolores 50.175,31 , cuyo abono determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en aquél; y asimismo condeno en el caso de que se opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dolores ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes, y siendo despedido en la fecha que se indica:

    trabajador: Dolores categoría: oficial administrativo antigüedad: 17-des-81 salario euros: 1.627,91 fecha despido: 15-oct-2002 2.- en la fecha indicada la empresa despidió a la demandante mediante carta del tenor literal siguiente:

    por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirla, con efectos del día 11 de octubre de 2002, por los siguientes hechos cometidos por usted:

    En el período de tiempo comprendido entre el O1 de septiembre de 2001 al 30 de septiembre de 2002:

    Ha tenido 8 bajas de enfermedad por contingencias comunes, en los siguientes períodos:

    Del 26/O9/01 al 28/09/01, nº de días 3, el 28/09/01 es viernes.

    Del 14/11/01 al 16/11/01n nº de días 3, el 16/11/01 es viernes.

    Del 19/11/01 al 21/11/01, nº de días 3, el 19/11/01 es lunes.

    Del 23/01/02 al 25/=1/02, nº de días 3, el 25/01/02 es viernes.

    Del 07/02/02 al 08/02/02, nº de días 2, el =8/02/02 es viernes.

    Del 05/03/02 al 08/03/02, nº de días 4, el 08/03/02 es viernes.

    Del 20/05/02 al 23/05/02, nº de días 4, el 20/05/2002 es lunes Total de días de incapacidad temporal por contingencias comunes, con bvaja de su médico de cabecera, son 22 días laborales.

    En el mismo período de tiempo hay además:

    Una ausencia injustificada el día 10/12/01 de cuatro horas, que esta empresa descuenta de su nómina correspondiente al mes referido.

    El día 11/03/02, un lunes, posterior al período de incapacidad temporal del 05/03/02 al 08/03/02, se toma un día para asuntos propios sin una justificación formal, y sin aviso previo, tal como se pide en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

    Además en el período referido no asistió a su trabajo, además de los mencionados, también en los siguientes días:

    El 26/04/02 viernes; el 13/05/02 lunes, el 17/06/02 lunes y 18/06/02; el =8/07/02 lunes y 09/07/02; un total de 6 días sin asistir debidos a "inbdisposición por enfermedad" sin tener la baja médica.

    El total de inasistencias al trabajo en el período de un año han sido 30 días laborables, supone 30 jornadas de trabajo que no ha prestado su servicio, coincidiendo todas en vísperas de fin de semana o inmediatamente posterior.

  2. - la demandante causó baja médica en las fechas que se indican en la carta de despido; sus motivos eran catarros varios, CVA, gastritis aguda, síndrme gripal, ciatalgia, y contractura cervical.

  3. - el 20/12/01 acudió a consulta en el Hospital general de Cataluña (doc 19); el 13/05/02 acudió a consulta al mismo hospital (doc 20); el 17/6/02 según certificado que aporta como nº 21 presentó "una gastroenteritis aguda que la retiene en su domicilio habitual"; por ello tampoco acudió al trabajo al día siguiente, 18/06/02; el 8/7/02 según certificado presentó asimismo una "gastroenteritis de tipo único que la retiene en su domicilio habitual", por lo que tampoco acudió a su trabajo al día siguiente, el 9/7/02 (doc 22).

  4. - La demandante era socia cooperativista de la Cooperativa de Trabajo asociado Muntatges Vilanova SCCL desde 1981. La cooperativa trabajaba para Fecsa en la instalación de cables eléctricos.

    paralelamente la demandada lectro 9= SA trabajaba en la misma actividad para Ehner.

  5. - La concesión de la cooperativa finalizaba el 31/12/98, según declaración de la demandante.

  6. - Ambas sociedades entraron en conversaciones que desembocaron en el...

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