STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2900
Número de Recurso1186/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1378/2002 ROLLO Nº: RSU 1186/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia número 0478/2002 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 0465/2002, sobre desempleo, y entablado por D. Carlos Alberto frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- D. Carlos Alberto , con fecha 2 de enero de 2.002, solicitó prestación económica por desempleo, siéndole denegada dicha prestación mediante resolución de fecha quince de febrero de 2.002, en base el hecho de considerar que el actor no alcanza el requisito exigido de tener al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. 2°.- Que en el año 1.994, su padre, D. Guillermo , junto con otros 4 socios creó la sociedad " DIRECCION000 " para desarrollar la actividad de montaje de vallas publicitarias, con domicilio en CARRETERA000 . El progenitor, desde el 1-3-97 a 31-2-02, estuvo de alta en el régimen de autónomos. La actividad económica que desarrolló es el montaje de vallas publicitarias. El actor en el período de 5-7-96 a 28-2-97 es contratado por su hermano Pedro Miguel y posteriormente, desde el 1/3/97, por su padre en diferentes períodos. Que el día 1-7-01 suscribió un contrato por obra con su padre para el montaje de vallas publicitarias concertadas con indicativo de Publicidad S.L que terminó el día 31-12-01. Que, el día 1-7-01, su hermano Pedro Miguel suscribió un contrato por obra con su padre para el montaje de vallas publicitarias concertadas con la empresa MURPRO S.L que terminó el día 31-12-01. Que, el día 1-7-01, su hermano Jesús Ángel suscribió un contrato por obra con su padre para el montaje de vallas publicitarias concertadas con el indicativo Publicidad S.L que terminó el día 31-12-01. El actor y sus dos hermanos Pedro Miguel y Jesús Ángel solicitaron la prestación por desempleo el día 2-1-02. El INEM les deniega la prestación por desempleo por resoluciones de 6-2-02. El día 24-1-02, el actor y sus hermanos Pedro Miguel y Jesús Ángel solicitaron el pago único de la prestación por desempleo para la actividad de montaje de vallas publicitarias. En la memoria afirma haber desarrollado esta actividad anteriormente y que tiene en ella gran experiencia. El día 26-2-02, el actor y sus hermanos Pedro Miguel y Jesús Ángel , y su padre figuran de alta en el régimen general de la Seguridad Social en la empresa DIRECCION000 .. Que los socios cooperativistas de la sociedad DIRECCION000 . son el accionante y sus hermanos Pedro Miguel y Jesús Ángel , para la que han solicitado el pago único, y el objeto es el montaje de vallas publicitarias. 3°.- El actor vive en la C/

DIRECCION001 de Beniaján. La URBANIZACIÓN000 , BARRIO000 del Río Piedras, es la residencia de verano en la playa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo reconocer el derecho del actor a disfrutar prestación de desempleo, modalidad contributiva en cuantía y duración reglamentaria, proporcional a su cotización, condenando al INEM a su abono".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada INEM, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Carlos Alberto presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se le reconociese la prestación económica por desempleo que en cuantía reglamentaria le corresponda, con efectos de la fecha de extinción del contrato de trabajo; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que está acreditada la condición de asalariado del actor y, por tanto, su carácter de trabajador por cuenta ajena, aun cuando tenga parentesco con titulares de la sociedad cooperativa o con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR