STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003

ECLIES:TSJMU:2003:237
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 296/00 SENTENCIA nº. 40/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 40/03 En Murcia a treinta de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº.

296/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: modificación de ordenanza fiscal.

Parte demandante: Asociación Profesional de Comerciantes en Ambulancia en Mercadillos de Castilla- La Mancha, representada por el Procurador D. Ángel Hernández Navajas y dirigido por el Abogado D. Pedro Luis Salazar Olivas.

Parte demandada: EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, representado y defendido por el Abogado D. Antonio Luis Olmos Gálvez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yecla de fecha 27 de diciembre de 1990 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal nº. 18 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente se anule y deje sin efecto por no ser ajustado a derecho el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Yecla (Murcia) en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 1999 por que se desestima la reclamación formulada por la Asociación Profesional de comerciantes en Ambulancia en Mercadillos de Castilla- La Mancha contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 18 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y más concretamente el epígrafe 4, apartado A de la Tarifa sobre instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante y se aprobó definitivamente la misma, haciendo expresa imposición de las costas de este procedimiento a la Administración demandada.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-3-00, y admitido a trámite, y previa recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-1-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la entidad recurrente el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yecla de fecha 27 de diciembre de 1990 por el que se aprueba definitivamente, desestimando la reclamación presentada frente a la aprobación provisional realizada por acuerdo de 11 de noviembre de 1999, la modificación de la Ordenanza fiscal nº. 18 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y más concretamente contra el epígrafe 4, apartado A de la Tarifa por ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante la instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante, en cuanto señala para los puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un mínimo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, una tarifa de 1.375 pesetas al mes.

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora el presente recurso en primer lugar en que no consta que se haya publicado la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (art. 17 LHL). Sin embargo la parte demanda acompaña con su escrito de contestación de la demanda certificación expedida por el Secretario municipal en el que se hace constar la efectiva publicación de los acuerdos de aprobación provisional de las Ordenanza Fiscales de fecha 11 de noviembre de 1999.

En cualquier caso es evidente que la actora ha tenido perfecto conocimiento del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza como lo demuestra el hecho de que formulara contra el mismo la oportuna reclamación desestimada por el acuerdo aquí impugnado, en la que demuestra que tenía conocimiento del texto íntegro de la modificación, el cual solamente fue publicado en el tablón de anuncios (en el BORM no se publica el texto íntegro).

Es evidente que dicho defecto de forma solamente produciría la anulabilidad de la citada...

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