STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3267
Número de Recurso2826/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2826/98 SENTENCIA nº. 864/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 864/01 En Murcia a treinta de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2826/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sustitución de sondeo.

Parte demandante:

D. Gerardo , representado por el Procurador Dª. Graciela Gómez Gras y dirigido por el Abogado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 26 de octubre de 1998, dictada en el expediente IPR. 1139/88, que deniega la sustitución del sondeo propiedad del actor, en primer lugar, porque el pozo le ha sido expropiado junto a su zona de riego, línea eléctrica, centro de transformación y balsas de regulación, habiendo percibido su justiprecio y en segundo lugar porque se ha comprobado que fuera de la superficie expropiada su finca no tiene otra zona de regadío que fuera atendida por dicho pozo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare no conforme a derecho la resolución que se recurre, con expreso reconocimiento del derecho del recurrente a modificar la toma o captación de agua de su finca con el fin de abastecer de riego a la parte de la finca no expropiada y que gozaba de él con anterioridad a la expropiación, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo frente la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 26 de octubre de 1998, dictada en el expediente IPR. 1139/88, que deniega la sustitución del sondeo del que era propietario, y por tanto el derecho a modificar la toma o captación de agua en otro lugar de su finca, en primer lugar, porque el pozo le ha sido expropiado junto a su zona de riego, línea eléctrica, centro de transformación y balsas de regulación, habiendo percibido su justiprecio y en segundo lugar porque se ha comprobado que fuera de la superficie expropiada, su finca no tiene otra zona de regadío que fuera atendida por dicho pozo.

En esta vía jurisdiccional, en síntesis, dice que en la parte de la finca expropiada se encontraba un pozo, pendiente de inscripción (expediente IPR 1139/88) que servia para regar una extensión de aproximadamente 64 ha. de la finca matriz (de las que fueron expropiadas aproximadamente 14 has.). Que fruto de la expropiación referida este expediente quedó sin resolver, motivando que solicitara de la Confederación una autorización para modificar la toma o captación del agua que se encontraba dentro del perímetro de la zona expropiada, por otra dentro del perímetro del resto de la finca no expropiada, para de ese modo poder abastecer de agua las 50 has. no expropiadas que eran regadas anteriormente con el agua procedente de dicho pozo, la cual fue denegada mediante la resolución impugnada. Cita en apoyo de su pretensión el derecho de propiedad privada sobre las aguas subterráneas sitas en la finca de su propiedad

(art. 33 CE, art. 408.3 CC, art. 418 CC, disposiciones transitorias 2ª, 3ª y 4ª de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, RD Ley 3/86, de 30 de diciembre, sobre medias urgentes para la ordenación de aprovechamiento hidráulicos en la Cuenca del Segura, art. 19 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura y art. 89 de la Ley 30/92). Aduce en primer lugar, que entre los bienes expropiados no se cita en el acta de mutuo acuerdo suscrita por las partes, el pozo referido (se describe como sito en la misma en el acta previa de ocupación), ni por lo tanto se incluyeron en el cálculo del justiprecio los derechos inherentes a dicho pozo, que sin embargo no puede ejercitar al encontrarse en la parte de la finca expropiada, dejando el resto de la finca inservible. En segundo lugar alega, que contrariamente a lo aducido por la Confederación en la resolución impugnada, existen determinadas hectáreas en la finca matriz no expropiada que eran regadas con el agua procedentes de dicho pozo (como se observa en los planos aportados al expediente que se estaba tramitando para su inscripción, en la fotografía aérea tomada en 1987 y en el acta notarial de 10-5- 98 que autentifica las fotografías de la finca aportadas), sin que el informe propuesta que sirvió de base al acto impugnado justifique la conclusión a la que llega en tal sentido; máxime teniendo en cuenta que no se le dio oportunidad de hacer alegaciones, ni de proponer pruebas frente al mismo (art. 84 de la Ley...

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