STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2004:7980 |
Número de Recurso | 224/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 224/00 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00835/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 224/00 SENTENCIA NUM. 835 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso número 224/00 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Eugenio Velasco Calvo, en nombre y representación de D. Marcos , contra acuerdo plenario nº 5/97 - 32/203, adoptado en sesión celebrada el 7-5-97, por el que se acuerda requerir individualmente a los propietarios integrantes de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión nº 16 del PGOU, "Ventorro del Cano", el ingreso del importe de la adquisición del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento y el requerimiento de ingreso al recurrente de la cantidad de 665.381 ptas, correspondientes a la finca polígono 2, manzana C, parcela 34. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 14-3-00, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando la anulación del acto recurrido y la devolución de la cantidad de 665.381 ptas.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.
Con fecha 30-3-04, se dictó providencia de conformidad con el art. 33 de la LJCA , para que las partes formularan alegaciones, lo que fue cumplimentado conforme consta en autos.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 15-6-04, en que se efectuó.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
Se opone en primer lugar por la parte demandada la inadmisibilidad del Recurso Contencioso-Administrativo, ya que el acuerdo de 7-5-97 dimana del acuerdo 4/94- 65/141 adoptado por el Pleno el 24-3-94, que condicionó la aprobación del proyecto de compensación a la efectividad del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico en el mes siguiente, por lo que se da la circunstancia prevista en el art. 40 a) en relación con el 62 b) de la LJCA .
Lo primero que se ha de señalar es que en la propia notificación a la parte recurrente de los acuerdos recurridos se informa de la posibilidad de interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante esta Sala, lo que ha efectuado la parte actora, pero además, una cosa son los actos de aprobación del proyecto y otra el requerimiento de pago a los propietarios en función de las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución, acto que por su contenido económico individualizado no constituye mera reproducción de aquellos, y ello sin perjuicio de la decisión de fondo que proceda sobre el porcentaje de aprovechamiento, cuestión que se dilucidará a continuación, si bien debiéndose adelantar adicionalmente que tampoco cabria oponer la inadmisibilidad por actividad no susceptible de impugnación o por acto meramente confirmatorio en relación con un acto que traiga causa en otro nulo de pleno derecho.
Se ha de señalar que tampoco cabe considerar a los actos impugnados como de mero trámite, pues no sólo contienen un requerimiento de pago...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba