STSJ Canarias 800/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2365 |
Número de Recurso | 2062/2003 |
Número de Resolución | 800/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00800/2006
S E N T E N C I A nº 8 0 0
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Magistrados
Don Angel Suarez Bárcena Morillo Velarde
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
___________________________
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 2.062/2003, interpuesto por Doña Antonia, representada por el Procurador D. Luis Delgado de Tena y asistida por el Letrado D. Rafael Delgado, contra la resolución de la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), de 26 de junio de 2003, que declaró resuelto el contrato de cesión de uso de la vivienda militar de la que la recurrente era titular por subrogación en el piso NUM000 B del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000, y el lanzamiento de sus ocupantes; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.
El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, y estando conclusas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día uno de junio de dos mil seis, lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.
La recurrente Dª Antonia -titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en el piso NUM000 B del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000, de Madrid- impugna la resolución de la Dirección General del INVIFAS de 26 de junio de 2003 que decretó la resolución de dicho contrato y el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda por la causa prevista en el artículo 10,e) de la Ley 26/1999 -"que la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual o se utilice para actividades ajenas a dicho fin"-. Dicha resolución recayó en el expediente incoado por acuerdo de 3·12·2002, tras haber efectuado requerimiento de desalojo voluntario de 23·9·2002, por entender que concurría la expresada causa de resolución.
La demanda, que refiere que la recurrente se subrogó en el contrato, por fallecimiento de su marido por resolución de 28·1·2002, considera que en las actas en que se funda el pliego de cargos se refleja de manera totalmente arbitraria por el agente notificador que la vivienda llevaba cerrada varios años y que no existe contador de luz, y en ellas no se recoge la intervención de ningún vecino ni de nadie que pudiera tener conocimiento de la situación.
Añade que, sin embargo, la propia Administración en la Resolución que reconoció la subrogación - de 28 de enero de 2002- había determinado que había quedado acreditado el derecho de uso de la vivienda, por lo que ahora iba en contra de sus propios actos.
Considera que las facturas aportadas sobre...
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