STSJ Aragón , 21 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:79
Número de Recurso206/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 206 del año 1.997- SENTENCIA Nº 20 del 2.000 En Zaragoza, a veintiuno de enero del dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2º), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 206 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Jesús Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Poncel Guallar y asistido por el letrado D. Álvaro Amigó Bengoechea; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución de la Delegada del Gobierno en Aragón de 28 de noviembre de 1995 por la que se impone al actor una sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses y la resolución del Director General de Tráfico, dictada por delegación del Ministro de Justicia e Interior, de 1 de julio de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución.

Procedimiento- Ordinario.

Cuantía: 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de febrero de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución sancionadora impugnada y subsidiariamente, se rebaje la cuantía de la multa y se deje sin efecto la sanción de retirada temporal del permiso de conducir.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998 , y atendido que e: conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido En las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Delegada del Gobierno en Aragón de 28 de noviembre de 1995 por la que se impone al actor una sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses y la resolución del Director General de Tráfico, dictada por delegación del Ministro de Justicia e Interior, de 1 de julio de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución, siendo cuatro los motivos en los que funda la parte recurrente su impugnación, los cuales serán objeto de examen a continuación- la prescripción de la infracción, la caducidad, la incompetencia del órgano resolvente y la infracción del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Funda la parte actora la prescripción invocada en la afirmación de que entre el escrito de alegaciones efectuado el 18 de octubre de 1995 y la resolución sancionadora, recibida e 27 de febrero de 1996 se...

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