STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2001

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2001:3069
Número de Recurso2155/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2155/95 Ponente Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: Ldo. Sr. López López; c/ hermosilla; 26; 28001 Madrid.

Demandado: Abogado del Estado; 106/99 Codemandado: Proc. Sr. Sánchez Quero Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 307 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a seis de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección del margen el recurso n° 2155/95 interpuesto por el Letrado D. José Manuel López López en nombre y representación de La Federación del Metal de Comisiones Obreras contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1995 en expediente n°

6737/95 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de febrero de 1995 dictada en el expediente de regulación de empleo n° 438/94 de la empresa Montajes Nervión, S.A. habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado y como parte codemandada la empresa Montajes Nervión, representada por la Procuradora Sr. Sánchez Quero.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Federación del Metal de Comisiones Obreras ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1995 en expediente n° 6737/95 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de febrero de 1995 dictada en el expediente de regulación de empleo n° 438/94 de la empresa Montajes Nervión, en la que entre otros extremos se acordó autorizar a dicha empresa para la extinción de las relaciones laborales de 126 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo que se indican en el expediente para los que alternativamente cabrá la opción de la prejubilación o jubilación anticipada o para la que por razón de edad no pudieran acogerse a dicho sistema a percibir la indemnización en los términos establecidos y que constan en el expediente.

También se acordó autorizar a la empresa para la suspensión por periodo máximo de 6 meses de 10 trabajadores de su plantilla según la relación de los mismos incluida en el expediente, y, su no se cumplieran las previsiones de solución alternativa para dichos trabajadores, autorizar la extinción de las relaciones laborales de los mismos, con derecho a percibir la indemnización establecida.

SEGUNDO

En relación a la causa de inadmisibilidad de este recurso alegada por la empresa recurrida "Montajes Nervión, S.A." prevista en el art. 821) de la Ley de la jurisdicción de 1956, consistente en la falta de acreditación por parte de la Federación Sindical recurrente, de la constitución de su voluntad de accionar, mediante la adaptación de los acuerdos que para ello exijan sus órganos federativos, dicha causa de inadmisibilidad no puede ser...

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