STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2004:10918
Número de Recurso618/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 618/2000 Parte actora: Sr. Gerardo Parte demandada: DIPUTACION DE TARRAGONA Parte codemandada: Sr. Alvaro SENTENCIA nº 1019/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Gerardo representado por el Procurador D. IDEFONSO LAGO PEREZ y asistido por el Letrado D. Alred Ventosa i Carulla, contra la Administración demandada DIPUTACION DE TARRAGONA, actuando en nombre y representación de misma el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa.

Es parte codemandada la Administración D. Alvaro , representada y asistida por la Procuradora Dª.

Elisabeth Hernández Vilagrasa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 7-3-02 , practicándose la documental instada por el actor, fijándose la cuantía en indeterminada.

CUARTO

Por providencia de 11-6-02 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Acordado por providencia 13-9-04 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 6-10-04, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución de 10-2-00 de la Diputación de Tarragona, por la que, estimando en parte los recursos de alzada interpuestos por el actor Sr. Gerardo y el codemandado en relación con las pruebas selectivas por concurso-oposición para la cobertura de una plaza de Técnico de Administración Especial (convocatoria 9F/98), y en concreto contra la calificación final de las mismas y consiguiente propuesta de adjudicación verificada por el Tribunal calificador en fecha 24-11-99, se modificó la puntuación final de los aspirantes, sin alterar la adjudicación realizada al Sr. Alvaro de la plaza en concurso.

Debe añadirse al respecto que la Resolución recurrida fundamenta la estimación parcial de dichos recursos de alzada en el extenso y razonado informe que emite el Tribunal calificador en sesión celebrada con fecha 7-2-00, que, respecto de la fase de concurso, a la que únicamente afecta la controversia, propone, a la vista de las impugnaciones cruzadas entre ambas partes (además a ambos se les dio trámite de audiencia respecto del recurso de alzada del otro) sobre la valoración de los méritos alegados por ambos y revisada la documentación aportada y bases de la convocatoria, que la puntuación del actor quede fijada en 5,60 puntos (se le descuentan 0,10 puntos por el concepto de antigüedad), mientras que la del codemandado queda en 10,90 puntos (se le descuenta un punto derivado de la no valoración de un curso de lengua catalana nivel C y se le aumenta en dos puntos por la valoración del tiempo trabajado en el Sanatorio Villablanca S.A.), lo que otorga al actor un total de 25,6 puntos (20 puntos de la fase de oposición), frente a los 28,4 del adjudicatario codemandado (17,50 puntos en la fase de oposición).

Se refleja asimismo que el baremo de méritos del concurso consta al Anexo A) de la convocatoria (folios 12 y 13 del expediente) y que la valoración del Tribunal sobre los méritos de ambos aspirantes consta en el acta de 23-11-99 (folios 117 y 118 del expediente).

SEGUNDO

En relación con este tipo de cuestiones esta Sala y Sección, recogiendo el tenor de la abundante jurisprudencia sentada al efecto, de la que se hacen eco igualmente las partes demandadas, viene significando lo que se recoge a continuación (así, sentencia nº 92, de 6-2-02 , entre otras).

En primer término o con carácter previo, ha de hacerse notar la doctrina jurisprudencial seguida por nuestros Tribunales y por esta Sala en cuanto a la "discrecionalidad técnica" de estos Tribunales administrativos a la hora de calificar y valorar a los aspirantes en estos procesos selectivos.

Tal doctrina, suficientemente conocida (y aceptada y recordada...

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