STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2732
Número de Recurso763/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 763/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.059 En el Recurso de Suplicación número 763/00, interpuesto por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 28 de Marzo de 2.000, en los autos número 72/00, sobre Extinción relación laboral, siendo recurrido D. Juan Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Juan Enrique contra la empresa MUTUA GENERAL DE SEGUROS, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y condeno a la empresa demandada al abono de una indemnización de 17.608.979 pts condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a su abono.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor Juan Enrique presta servicios para la demandada desde el 1-7-76, como Delegado Provincial de la empresa Mutua General de Seguros, mediante contrato de delegación, rescindido según escrito de 2-10-84 por el actor. El 25-9-84 presentó escrito de solicitud de empleo en formato de la

Mutua General de Seguros, haciendo constar su condición de empresario durante ocho años en seguros, suscribiendo contrato con la demandada el 1-10-84 de carácter indefinido, con categoría Jefe de Negociado, en alta en Seguridad Social desde dicha fecha; el 27-1-86 fue ascendido a la categoría de Jefe de Sección, con efectos 1 de diciembre, que es la que ostenta desde aquella fecha, si bien desde el 1-10-84 fue designado para desempeñar funciones de Director de la Sucursal creada en Cuenca (doc. Nº 129 ramo prueba demandada), con las funciones propias de dicha categoría en esencia contenidas en el hecho primero de la demanda, que se dan por reproducidas.- SEGUNDO.- El salario anual del actor es de 5.933.325 pts. (16.481 pts. día).- TERCERO.- La empresa demandada, mediante notificación recibida el 15-12-99, cesó con efectos 17-1-00 al actor en el cargo de Director de la Sucursal de Cuenca, dcstinandole al puesto de Jefe Técnico Administrativo con las funciones que dicho escrito detalla (doc. Nº 1 ramo prueba demandada) y que doy aquí por reproducido; dicha categoría no consta en Convenio ni Ordenanza.- CUARTO.- Las funciones que desarrolla desde el cese como Director son: "colocar el archivo", "revisar el correo que abre el director", en el supuesto de alguna incidencia el personal empleado debe acudir al Director accidental y no al actor, no recibe clientes y en ausencia del Director tampoco se acude a él, sino directamente a la Central.- QUINTO.- Durante el periodo 1-7-76 al 1-10-84 figuraba como empresario de seguros, con domicilio en c/ PARQUE000 , NUM002 , código de empresario NUM000 , con seis trabajadores en diferentes periodos, a tenor del informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que obra en autos. El 1-10- 84 el actor causó baja como empresario, nº afiliación NUM001 en dicho domicilio.- SEXTO.- El 1-10-84 el centro de trabajo de la demandada que figura en el contrato laboral del actor es también c/ PARQUE000 NUM002 de Cuenca.- SEPTIMO.- Entre el 1-7-76 y 1- 10-84 la empresa demandada abonaba al actor en concepto de subvención cantidades que van desde 111.200 pts. a 137.100 pts. mensuales por efectos de revalorizaciones o revisiones, así como otros importes mensuales desde 35.400 pts. en 1.997, 54.200 pts. en 1.979, 70.200 en 1.980 y 160.710 en 1.983, en concepto de gastos de organización y sostenimiento, gestión, limpieza y labor contable administrativa, así como también abonaba los gastos generales, efectuándose regularmente las correspondientes regularizaciones contables e incluso gastos de seguros sociales así como salarios, conforme documento que obra en autos (no impugnado) de dos trabajadores en fecha 25-5-84. El actor suscribía formalmente con los empleados que contrataba el correspondiente documento, en su condición de Agente afecto representante de la demandada en el periodo 1-7-76 al 1-10-84, si bien la convocatoria para cubrir la plaza le era facilitada por la Mutua General de Seguros (doc. 26 ramo prueba actor), y así mismo nombraba Delegados de la Mutua General en otras localidad de la provincia, pero tal nombramiento se llevaba a cabo previo el informe confidencial y aprobación que debía realizar la demandada. La mutua demandada controlaba la actividad del actor, e impartía instrucciones, abonándole la cuota mensual de la Mutualidad de Trabajadores Autónomos (doc. 23 ramo prueba actor). La titularidad del local de la PARQUE000 , NUM002 de Cuenca era de la empresa demandada Mutua General de Seguros, quien también tenía a su nombre el teléfono y abonaba su factura, así como el mobiliario. Ha recibido cursos formativos por parte de la demandada, como consta en el documento anexo al nº 14, celebrado del 1 al 5-3-77, e instrucciones respecto a su desarrollo, autorizaciones y gastos.- OCTAVO.- Fue sancionado por disminución continuada y voluntaria de rendimiento, con amonestación, el 2-9-99.- NOVENO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre solicitud de extinción de la relación laboral, la patronal recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de la Sentencia, por entender que ha existido infracción procesal causante de indefensión, concretada en la vulneración del artículo 27,2 de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95; otros dos motivos, de modo subsidiario, dirigidos a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 1,1 del Estatuto de los Trabajadores, genéricamente, de la Ley 117 de 30-12-69 de Producción de Seguros Privados y del Reglamento de Seguros Privados, 1779/71, que luego concreta, así como de indebida aplicación del artículo 50,1 del Estatuto laboral citado, lo que es adecuadamente impugnado de contrario, por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

La nulidad de la Sentencia que se pretende por la recurrente, se basa en la consideración de entender que se ha infringido el artículo 27,2 de la norma procesal laboral, que prohibe la acumulación de ninguna otra acción a la de extinción del contrato de trabajo basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, como sería la acción ejercitada por el actor, entendiendo que se produce vulneración de tal prohibición en que se pretenda, junto a la solicitud extintiva, que se tenga como relación laboral, y se le reconozca por tanto esa naturaleza, a un determinado período de relación entre las partes, considerada como mercantil por la empleadora.

No cabe...

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