STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2913
Número de Recurso738/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 738/00 Partes :

HABITATGE ENTORN S.C.C.L. (actora)

DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

(demandada)

S E N T E N C I A nº 200 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 738/00, interpuesto por la entidad "HABITATGE ENTORN, S.C.C.L.", representada por el Procurador Don Jordi Enric Ribas Ferré y asistida del Letrado Don José Luis Vich Casas, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA de la Generalitat de Catalunya representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de octubre de 2001 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 6 de octubre de 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "HABITATGE ENTORN S.C.C.L." ejercita una pretensión anulatoria contra la resolución de 26 de Octubre de 2001 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA de la Generalidad de Cataluña imponiéndole una multa coercitiva de 100.000 pts. y contra otras ocho anteriores.

SEGUNDO

Para la decisión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos : a) La entidad "Habitatge Entorn", dedicada como sociedad cooperativa a la construcción de edificios para uso y disfrute de sus sucios, promovió la ejecución de tres edificios plurifamiliares en Cerdanyola del Vallés, en las calles Roura, Gatosa y Lesseps, y una vez construidos y otorgada la cédula de habitabilidad, se adjudicaron las viviendas a los socios inscritos en la promoción; b) Algunos propietarios de las viviendas adjudicadas de la Avenida Lesseps formularon denuncia a la Generalidad por deficiencias en sus pisos, no reparadas ni solucionadas por la promotora, por lo que se le instruyó expediente sancionador, con audiencia de la interesada, que finalizó por resolución del Servei Territorial de Barcelona, de 8 de junio de 1.999, imponiéndole una multa de 200.000 pts. y la obligación de realizar las obras allí consignadas; c) Tal resolución devino firme y consentida, e iniciada su...

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