STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3375
Número de Recurso627/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01878/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 627/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.878 En el Recurso de Suplicación nº. 627/02, interpuesto por la representación de SEGURO COLEGIAL MEDICO-QUIRURGICO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 44/02, siendo recurrido D. Juan Luis , sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª

Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 28 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Juan Luis contra la empresa SEGURO COLEGIAL MEDICO QUIRURGICO, condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 564.352 pesetas (3.391,82 euros) por el concepto de compensación de primas correspondientes al año 2000 y hasta el 15-2-01.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-D. Juan Luis ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 10-11-99 y hasta el día 15-2-01 con la categoría profesional de auxiliar agente de seguros y percibiendo un salario base de 104.372 pesetas en el año 1999 y de 108.547 pesetas en el año 2.000.

Al salario base de 94.114 pesetas.

Segundo

La empresa abonó al actor en fecha 10-7-01 la compensación de Primas correspondientes a los años 2.000 y 2.001 por impo9rte de 56.444 pesetas correspondientes al año 2.000 y por importe de 23.162 pesetas por el año 2.001.

Tercero

Consta que en la nómina del mes de Mayo del 2000 el actor percibió en concepto de participación en Primas por el periodo de prestación de servicios en el año 1999, la suma de 86.407 pesetas.

Cuarto

Hasta el 31-12-99 la empresa venía abonando a los trabajadores una cantidad en concepto de participación en primas, calculada en función del volumen total de las primas recaudadas tanto directas como procedentes de coaseguro. Del volumen total se detraía el 7,5% por gastos de administración y el 0,5% resultante se repartía entre los trabajadores.

El 3-4-01 la empresa comunicó al personal de la empresa mediante un escrito que se había revisado el Convenio Colectivo Nacional Laboral de Seguros Privados, que en el nuevo Convenio había quedado suprimida la participación en Primas Directas, y que se había sustituido por Complementos de Compensación de Primas consistentes en dos pagas extraordinarias formadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia; indicando que el nuevo Convenio Colectivo tiene efectos retroactivos desde el 1-1-00.

Quinto

El total recaudado por primas directas por la empresa demandada en los años 99, 2.000 y 2001 ascendió a la suma de 170.27.152 pesetas, 170.206.471 pesetas y 187.437.490 pesetas respectivamente. El total recaudado por la empresa por primas de coaseguro en los años 1999, 2000 y 2001 asciende a la suma de 1.583.522.938 pesetas, 1.601.295.923 y 1.667.509.818 pesetas respectivamente.

Sexto

La empresa adeuda al actor en concepto de compensación de primas la suma de 510.630 pesetas (3.068,94 euros) correspondientes al año 2000, una vez descontada la suma de 56.444 pesetas ya percibida y considerando que había consolidado por compensación de primas la suma de 567.074 pesetas, así como la suma de 53.722 pesetas (322,88 euros) por el año 2.001, teniendo en cuenta que la suma que le correspondería hasta el 15-2-01 asciende a 70.884 pesetas y que el actor ya percibió 23.162 pesetas.

Séptimo

Consta celebrado el preceptivo intento de conciliación previa sin efecto por la incomparecencia de la parte demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda planteada por el actor contra la empresa "Seguro Colegial Médico Quirúrgico", para quien vino prestando servicios desde el 15- 02-01, con la categoría profesional de Auxiliar Agente de Seguros, reclamando el abono de la cantidad de 564.352 ptas. (3.391,82 euros) en concepto de compensación por primas correspondientes al año 2.000 y hasta el 15-02-2.001; muestra su disconformidad la entidad demandada en lo que parece inferirse son dos dos motivos de recurso en los que, con clara omisión de las formalidades legales que debe reunir el recurso de suplicación, al no indicarse la vía procedimental elegida, esto es la que brinda el art. 191.a),b) ó c) de la L.P.L., se limita a subdivir su exposición en dos apartados, uno bajo la rúbrica "HECHOS y otro "DERECHO",...

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