STSJ Comunidad de Madrid 582/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:8989
Número de Recurso1110/2001
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00582/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1096/2001 ( acumulado Recurso número 1110/2001 )

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrentes:

Saneamientos y Construcción Pulido Martínez, S.A.

Procurador: Sr. García Barrenechea

Pinturas Ricky, S.L.

Procurador: Sr. Donaire Gómez

Demandado: CAM

Letrado: Sra. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 582

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 7 de julio del año 2006, visto por la Sala los Recursos

arriba referidos, interpuesto el primero por el Procurador Don José Luis García Barrenechea, en nombre y representación de la mercantil " Saneamientos y Construcción Pulido Martínez, S.A. ", y el segundo, que fue acumulado al anterior, por el Procurador Don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de la mercantil " Pinturas Ricky, S.L. ", ambos Recursos contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 60.101,21 euros ( 10.000.000 de pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

El Recurso número 1096/2001 se interpuso el día 25 de septiembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente por medio de escrito de fecha 3 de diciembre del año 2004, en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones impugnadas, condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Recurso número 1100/2001 se interpuso el día 28 de septiembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente por medio de escrito de fecha 24 de junio del año 2003, en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase la caducidad del expediente administrativo, sin entrar a resolver el fondo del asunto o, subsidiariamente, revocase la Resolución sancionadora de fecha 18 de julio del año 2001, por las razones expuestas en la demanda, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Tercero

La Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de las demandantes, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa condena en costas a aquéllas, por su clara temeridad.

Cuarto

Por Auto de esta Sala y Sección de fecha 24 de junio del año 2004 se acordó la acumulación del Recurso número 1110/2001 al Recurso número 1096/2001, tras lo cual se practicó la prueba que en su día se admitió concluida la cual, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de mayo del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 18 de julio del año 2001, por la que se desestimaron los Recursos de alzada interpuestos en su día por las mercantiles aquí demandantes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, de fecha 24 de enero del año 2001, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Saneamientos y Construcción Pulido Martínez, S.A. y responsable solidario Pinturas Ricky, S.L., de una sanción en cuantía de diez millones de pesetas, por la comisión de una falta muy grave, apreciada en grado mínimo.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción número 3255/98, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 9 de junio del año 1998, en la que literalmente consta lo que sigue:

" El Inspector de Trabajo que suscribe visitó el día 5 de febrero de 1998, a las 12,30 horas, el edificio de viviendas sito en Avda. de los Toreros nº 2 de Madrid, propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, organismo dependiente del Ministerio de Defensa, a fin de comprobar las circunstancias del accidente de trabajo mortal que sufrió en dicha finca, el día 4 de febrero de 1998, el trabajador de la titular del acta Rodolfo, cuando realizaba trabajos de pintura y de mantenimiento en general en la escalera del edificio, por cuenta de dicha empresa, al ser aplastado por la cabina del ascensor con que cuenta dicha finca contra la rampa de la escalera, en la forma que se describirá más adelante. En dicha visita se mantuvo una entrevista con el portero de la finca, Carlos Alberto, y con un mecánico y un representante de la empresa Elevadores Jarre, S.L., encargada del mantenimiento de dicho ascensor.

El Sr. Carlos Alberto, portero de la finca, manifestó a este Inspector que él no se encontraba en la finca en el momento del accidente, aunque acudió poco después de ocurrir tras ser avisado, y por tanto desconoce las causas del mismo, no obstante manifiesta también que le consta que eran tres los pintores que desde hacía unos días se encontraban pintando la escalera, el interior del hueco del ascensor y barnizando barandillas de la escalera y puertas de las viviendas en su cara exterior, y que en ocasiones les había visto que se subían en el techo de la cabina del ascensor para pintar el interior del hueco del mismo.

Con posterioridad, el Inspector que suscribe visitó nuevamente el edificio el día 8 de febrero de 1998, encontrándose en esa ocasión las siguientes personas:

- Rosario, administradora única de la titular del Acta Pinturas Ricky, S.L.

- Octavio, hijo de la anterior, y él mismo trabajador de la empresa, que se encontraba en el edificio en el momento de ocurrir el accidente.

- Jose Ignacio, trabajador también de Pinturas Ricky, S.L., que era el tercer pintor que se encontraba también en el edificio en el momento del accidente.

- Francisco, gerente de la empresa Saneamientos y Construcciones Pulido Martínez, S.A.

- Salvador, Comandante responsable del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

A través de las manifestaciones de dichas personas se han podido comprobar los siguientes hechos:

  1. ) Que el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, propietario de la finca sita en Avda. de los Toreros nº 2 de Madrid, donde ocurrió el accidente de trabajo referido, adjudicó, mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 1997, a la empresa Saneamientos y Construcciones Pulido Martínez, S.A., los trabajos de " pintura general del portal y escalera " de dicho edificio, que comprendía, como se ha dicho más arriba, la pintura de la escalera, del hueco del ascensor en su parte interior, y barnizado de barandillas de la escalera y puertas de las viviendas en su cara exterior.

  2. ) Que Saneamientos y Construcciones Pulido Martínez, S.A., subcontrató dicha obra con la empresa Pinturas Ricky, S.L., de manera verbal, sin que exista contrato por escrito. Que dicha obra se realizaba por los dos trabajadores referidos más arriba, además del propio fallecido, sin que la primera de las empresas pusiera personal para la misma, aunque el Sr. Francisco reconoció que él mismo y otro encargado de la empresa visita la obra con periodicidad para revisar su desarrollo.

  3. ) En la inspección ocular realizada por este Inspector de la escalera y el interior del hueco del ascensor, se comprueba que, en cuanto a éste último, se ha pintado ya buena parte del mismo, así como la cerrajería en su parte interior y los dos trabajadores presentes manifiestan que el método de trabajo que empleaban para pintar dicho hueco era subidos sobre el techo de la cabina del ascensor, que accedían a él desde la última planta del edificio, desde donde el acceso era más fácil, para lo que debían saltar por encima de la valla metálica situada, a su vez, encima de un murete de obra de unos 70 cms. de altura, apoyando los pies sobre el pasamanos de la escalera y ayudándose manualmente con dos perfiles metálicos, fijados en el extremo de la rampa de la escalara y el otro en el perfil " guía " del hueco del ascensor.

    Que una vez situado el que iba a pintar en el techo de la cabina, colocaban una lona protectora para evitar la caída de materiales o cualquier objeto por el hueco. Que colocaban un cartel en el piso inferior anunciando que el ascensor no funcionaba y otro de los trabajadores, desde el interior de la cabina accionaba los mandos para situar a aquél en la altura requerida para el trabajo, procediendo después a abrir la puerta del piso para bloquear el ascensor y que no pudiera ponerse en marcha al ser llamado por alguna persona.

    Finalmente señalaron a este respecto que dichos trabajos los realizaban por las tardes en que se usaba menos el ascensor por los vecinos y ocasionaban, por tanto, menos trastornos a éstos.

    En cuanto al citado método de trabajo, que emplearon para pintar el interior del hueco del ascensor, manifiestan que lo idearon ellos mismos.

  4. ) En cuanto a las circunstancias del accidente de trabajo, los dos trabajadores señalados, junto con el portero de la finca, señalaron que el accidentado fue encontrado atrapado por la cabina del ascensor a la altura del pecho contra la rampa de la escalera, en el primer tramo de la misma entre el piso 3º y el 4º, con una pierna colgando, lo que indicaba que intentaba acceder a dicho techo o que se encontraba en el mismo y había caído. También dijeron desconocer los motivos de que se...

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