STSJ Comunidad de Madrid 1399/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:13089
Número de Recurso866/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1399/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAMON LANDA PEREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 866/2000

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Cimar, SA.

Procurador: Sra. Fernández Salagre

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1399

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás

Don Ramón Cueto Pérez

En la ciudad de Madrid, a 26 de septiembre del año 2003,

visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de la mercantil "Cimar, SA. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 1.682,84 euros (280.001 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 14 de junio del año 2000, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase el acto administrativo impugnado.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre del año 2003.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM ), de fecha 31 de mayo del año 2000 (expediente número A 852/00 ), por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 28 de diciembre de 1999, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Cimar, SA., de una sanción en cuantía de 280.001 pts, por la comisión de dos faltas, grave y leve, apreciadas en su grado mínimo, a razón de 250.001 pts por la primera y 30.000 pts por la segunda.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de prevención de riesgos laborales número 3811/99, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 26 de mayo de 1999, en la que literalmente se expone lo que sigue:

" Se giró visita de inspección el día 23 de marzo de 1999 al centro de trabajo sito en c/ Pradillo 28 y se comprobó lo siguiente:

1) Se carecía de barandilla así como de redes o de cualquier otro medio de prevención colectiva frente al riesgo de caída, superior a dos metros de altura en todo caso, que causaba la existencia de sendas aberturas en cuatro plantas del edificio en construcción con unas dimensiones aproximadas de 1x3 m. En ninguna de estas zonas estaba vedado el acceso de trabajadores que prestaban sus servicios en diversos lugares de la obra, siendo las descritas zonas de paso y de trabajo.

Las condiciones descritas generaron grave riesgo de caída para los trabajadores ocupados en la obra, constituyendo infracción a lo establecido en los artículos 14.2 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 11 c) y Anexo IV Parte C apartado 3.a) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Infracción tipificada como grave en el artículo 47.16 b) y, fi de la citada Ley 31/1995; por aplicación de lo establecido en el artículo 49.1 de este último texto legal, se propone la sanción en su grado mínimo (250.001 pts).

2) El cuadro principal del que parte toda la instalación eléctrica de la obra no está instalado deforma que se impida la accesibilidad al conjunto de las partes metálicas de los mecanismos de interruptores, fusibles, tomas de corriente, etc., ya que se encontraba abierta la puerta del mismo. En la segunda planta se había conectado a una base de enchufes una herramienta eléctrica mediante la introducción directa de los cables desnudos.

Los hechos comprobados generan riesgo de contacto eléctrico directo e indirecto constituyendo infracción a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, en relación con el artículo 51 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, OM de 9 de marzo de 1971, artículo 22 del...

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