STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:6770
Número de Recurso895/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00789/2005 Recurso nº. 895/2001 Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: LANBASE ESPAÑA S.L. Proc. : Ángel Rojas Santos Demandado: CAM Codemandado: BOIBA S.L. Proc.: Mª Yolanda Ortiz Alfonso Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 789 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 895/2001, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª.

Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de LANBASE ESPAÑA S.L., contra la resolución de la

Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 18 de mayo de 2001, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid. Siendo la cuantía del recurso 12.020,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Lanbase España S.L." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 18 de mayo de 2001, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 12.020,24 euros, por infracción de los artículos 14 y 15 de la Ley 31/95 y artículo 3.1 y Anexos I.2.2 y II.1.7 del R.D. 1215/97 en relación con los artículos 47.16.b) y 49 de la Ley 31/95 .

La representación procesal de la entidad mercantil Boiba S.L. ha promovido también otro recurso jurisdiccional contra la misma resolución ya citada que le impone igual sanción de multa por idéntica infracción normativa.

Los hechos que integran dichas infracciones están relacionados en el acta nº 2366/00 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 10 de abril de 2000, en los siguientes términos:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/97, de 14 de noviembre (BOE 15/11/97) Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE 10/11/95) de Prevención de Riesgos Laborales, y Ley 8/88, de 7 de abril (BOE 15/4/88) sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, hace constar:

El día 02-12-99 a las 10 horas se visita la factoría que la empresa "CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A." tiene en la Avda. de Aragón 404 de Madrid, con motivo de accidente de trabajo por caída de dos operarios que se hallaban trabajando en una plataforma elevadora a una altura de 8 metros.

El accidente tiene lugar en el llamado Edificio 5, cuando los accidentados se hallaban dentro de la cesta de la plataforma, a la altura citada, tendiendo un tubo por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR