STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:1430
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 461 de 2002 SENTENCIA N° 419 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 461/02, seguido entre partes, como demandante ANODIZADOS DEL EBRO, SA. representado por el Procurador D. José

Ignacio de San Pio Sierra y defendido por el Letrado Arturo Acebal Martin; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídico.

Es objeto del anterior recurso: La Orden de 16-4-01 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón que confirma el recurso interpuesto contra resolución de 6-9-02 del Jefe del Servicio de Relaciones Laborales sancionando por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 12.020,24 Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 19-5-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anulando la resolución objeto del mismo y dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 16-4-02 que confirma la resolución de 6-0-01 del Jefe del Servicio de Relaciones Laborales que sanciona por cuatro infracciones calificadas como graves del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que aprueba el Texto Refundido sobre infracciones y sanciones en el Orden Social del art. 12.16 b) en cuanto hace referencia a diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinarias y equipos, impuesta en grado mínimo, aunque teniendo en cuenta el carácter permanente del riesgo existente, el número de trabajadores afectados, la falta de medidas, tanto de tipo individual como colectivo y la inobservancia de las propuestas realizadas por el servicio de prevención del art. 12.16 c) en razón a las prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en lugares de trabajo impuesto en grado mínimo aunque teniendo en cuenta el carácter permanente de los riesgos, la gravedad de los daños que hubieran podido producirse al no aplicarse las medidas preventivas y la inobservancia de las propuestas realizadas por el servicio de Prevención, del art. 12.16 f) en razón a las medidas de protección colectivas e individuales impuesta en grado mínimo aunque teniendo en cuenta el carácter permanente de los riesgos la gravedad de los daños y la inobservancia de las propuestas realizadas por el servicio así como una infracción del art. 12.1 por no llevar a cabo evaluaciones de riesgos y en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales o no realizar las actividades de prevención que hicieran necesarios los resultados de la evaluaciones impuesta en grado mínimo pero teniendo en cuenta el carácter permanente de los riegos, la gravedad de los daños y las propuestas realizadas por el servicio.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los siguientes...

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