STSJ Comunidad de Madrid 1333, 3 de Febrero de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:1333
Número de Recurso2137/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1333
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00115/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2137/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A.

Procurador: D. Jorge Deleito Garcia Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid SENTENCIA nº 115 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 3 de febrero del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito Garcia en representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. contra la Orden nº

2680/04, de 20 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), que desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 7 de enero de 2003, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 4.500 euros por la comisión de una infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de febrero del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº

2680/04, de 20 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), que desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 7 de enero de 2003, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 4.500 euros, por carecer un andamio metálico móvil de escalera para acceder y descender del mismo y sobre el que trabajaba un trabajador a 2,18 m del suelo, que cayó al descender del andamio a través de su lateral, lo que se consideró infringía lo establecido en los artículos 14 ( 1 y 2) de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , apartado 1.a), 5 b) y e)

de la parte C del Anexo IV del RD 1627/97 de 24 de octubre , y art. 9.1º del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, arts. 196,197 c) 207,241 y 242 de la Ordenanza laboral de la Construcción y art.3.1 Anexo I 1.6 y Anexo II 1.1 y 2 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio , de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, así como el art. 4.1 d) de la Orden 2988/98 de 30 de junio de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid sobre requisitos mínimos exigibles para el montaje uso y mantenimiento y conservación de los andamios tubulares en relación con lo dispuesto en el art.11 del RD 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en el art.165 de la Ordenanza laboral de las industrias de la Construcción Vidrio y Cerámica aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 ;infracción calificada de grave por el carácter del riesgo de conformidad con lo dispuesto en el art 12.16 b) del RDL 5/2000 de 4 de agosto Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, apreciada en grado mínimo de conformidad con lo dispuesto en el art.39.3 de la citada Ley ; así resulta del acta de infracción nº 4999/02 extendida por la inspección de trabajo y seguridad social de Madrid en fecha 24 de julio de 2002 tras haber visitado el inspector el lugar donde ocurrieron los hechos, el andamio sobre el que trabajaba el accidentado y el lugar por el que descendió, en la obra de construcción de 276 viviendas ,locales comerciales, trasteros, garaje y piscina sita en la parcela 13.1 C-D del APE 19.10 en Valderribas (Madrid) de la que la recurrente era promotora y contratista principal .

Segundo

La recurrente solicita la nulidad de la Resolución impugnada alegando que no tuvo responsabilidad en el accidente...

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