STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:6637
Número de Recurso1517/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00811/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1517/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: FCC CONSTRUCCION S.A. Procurador: Don Florencio Aráez Martínez Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 811 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 3 de junio del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Florencio Aráez Martínez en representación de FCC CONSTRUCCION S.A. contra la Orden 4093/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 18 de julio de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 9 de julio de 2002, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa por importe total de 25.843,53 euros , por la comisión de cuatro infracciones en materia de prevención de riesgos laborales .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden 4093/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 18 de julio de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 9 de julio de 2002, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa por importe total de 25.843,53 euros , por la comisión de cuatro infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En el expediente administrativo consta acta de infracción de prevención de riesgos laborales nº

7917/01, de fecha 10 de diciembre de 2001, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de la que resulta que ,girada visita de inspección el día 10 de septiembre de 2001 a la obra en construcción sita en el Polígono de Valdelasfuentes de Alcobendas donde la recurrente ,con una plantilla de 32 personas, construía 96 viviendas en varios bloques, estando acompañado en la visita el inspector por el jefe de obra y el ayudante del jefe de obra, se constató

  1. - que en el quinto forjado del bloque B, la grúa de la zona B, al posar el cubo de hormigón sobre el forjado, la eslinga de sustentación del cubo desacoplaba el pestillo de seguridad del gancho de la grúa al encontrarse éste abocardado, debido a fenómenos de desgaste y envejecimiento, dejando al descubierto el gancho con el consiguiente riesgo grave de caída del cubo de hormigón por desacople de la eslinga, al ser un modelo de pestillo que carece de muelle de retorno que impida la salida de la eslinga, riesgo grave e inminente que determinó por parte del inspector actuante la paralización del funcionamiento de la grúa en el momento de la visita 2º.- En el bloque D, las escaleras segunda y tercera, en los tramos que comunicaban la tercera y la cuarta planta, carecían de barandillas de protección en ambos lados abiertos con riesgo de caída al subir ó bajar por las mismas, según experimentó el inspector actuante, esta circunstancia también se daba en el bloque C escalera primera.

  2. - En el bloque D, en la planta baja, el hueco de escalera que comunica al garaje de 3 metros por 3 carecía de la protección reglamentaria, barandillas rígidas, plataformas ó redes de seguridad que evitaran el riesgo de caída de altura de 3,5 metros con relación a la cota inferior 4º.- El bloque D, en su planta baja, se encontraba extremadamente sucio ,lleno de obstáculos procedentes de restos de elementos de construcción, que ocasionaban un riesgo grave de caída al mismo nivel, así como riesgos de lesiones por objetos punzantes esparcidos por el suelo debido a la falta de mantenimiento de limpieza de los lugares de trabajo y fundamentalmente de los lugares de tránsito Tales conductas se entendió...

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