STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:5327
Número de Recurso1301/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00521/2004 Recurso: 1301/01.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Florencio Araez Martínez.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 521 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 27 de Abril de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de PREFABRICADOS DELTA, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 250.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Abril de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 20 de Septiembre del 2001, que desestimó el recurso deducido por la empresa Prefabricados Delta SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 27 de Abril del 2001, que modificó el acta de infracción número 6532/00 en lo referente a la cuantía de la sanción, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa por importe de 250.001 pesetas / 1.502,54 euros, por comisión de la falta calificada como grave en el artículo 47.19 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado mínimo.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción: En virtud de las actuaciones inspectoras de fechas 6, 20 y 27 de Septiembre de 2000 a las empresas pertenecientes al grupo de " Fomento de Construcciones y Contratas", entre ellas la mencionada en el encabezamiento, y de la posterior revisión documental el inspector actuante levantó acta nº 6550/00 incoada en fecha 15 de Noviembre del 2000 en la que se hizo constar: La empresa desarrolla la actividad de construcción- 45- desde 1993, dando ocupación en la fecha de la actuación a un total de 106 trabajadores en la Comunidad de Madrid. Requerida la empresa para la justificación de las modalidades adoptadas en la organización de los recursos para las actividades preventivas (designación de trabajadores, constitución de servicio de prevención propio, concierto con servicio de prevención ajeno), su representación aporta acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado de las empresas que componen el grupo FCC de fecha 31 de Marzo de 1997; sin embargo no se acreditó la auditoria externa obligatoria para estos servicios propios que establece tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el Reglamento de los Servicios de Prevención, que el grupo no considera obligatorio por entender que no hay plazo legal establecido en el arranque del sistema, ni ha tenido tiempo para efectuar la auditoria que según sus manifestaciones se está intentando realizar desde 1999, reconociéndose en definitiva la falta de auditoria externa del Servicio de Prevención Propio Mancomunado. Los hechos expuestos constituyen infracción de lo dispuesto en los artículos 30.6 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 29.1 y 2, 10, 14 y 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero , por el que se aprueba el Reglamento de los...

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