STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7521
Número de Recurso4340/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4743/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16-1-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2002 y siendo recurridos Carla , MUTUA UNIVERSAL, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-1-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda intepuesta por María Inés contra Mutua Universal, Carla , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad debo absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"La demandante con DNI NUM000 y nacida el 22/8/78 ha venido prestando servicios para la empresa demandante, dedicada a peluquería, como ayudante de peluquera desde el 3/99 hasta el 11/00.

Prestaba sus servicios a tiempo completo y desde el 7/00 a tiempo parcial del 50% de la jornada, según se acepta.

Había trabajado con anterioridad en otra peluquería y desde los 16 años había estado en una escuela de peluquería en Bellaterra.

En el mes de julio del 2000 fue atendida en el servicio de dermatología de la Mutua Universal por reacción dérmica en manos, antebrazos, codos y pómulos; fue dada de baja médica el 11/00, en torno a una semana antes de finalizar la relación laboral.

En el mes de septiembre del 2000 se le practicaron pruebas de alergia, que resultaron positivas para la parafenilenodiamina (tintes) y persulfato de amoníaco (permanentes).Su diagnóstico definitivo fue el de eczema de contacto alérgico profesional.

La empresa utilizada guantes de latex marca Spontex, sin la marca CE, al menos en el momento de la visita de la Inspección.

La demandante utilizadaba guantes en su actividad, aunque en ocasiones el agua chorreaba por los codos y brazos, penetrando en el interior del guante; los secaba con polvos talco, se les daba la vuelta y eran reutilizados, hasta que se rompían, conforme a su declaración.Conforme a una testigo de la empresa, trabajadora de la misma, ella utilizaba también los guantes, hasta que se rompían, sin ponerles talco.

Por resolución del INSS fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Por resolución del INSS, dictada tras solicitud de la Inspección, en fecha 13/5/02 se declaró la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad, imponiéndole el recargo del 30% sobre las prestaciones causadas.Se funda en no haber adoptado una protección eficaz y en no haber realizado los reconocimientos médicos prescritos.

Interpuesta reclamación previa contra la misma, fue desestimada por resolución expresa, contra la que recurre la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª María Inés la sentencia que desestimó su demanda en la que pretendía se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le impuso un recargo del 30 por ciento en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional contraída por Dª Carla , formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 123.1, 196 y 197 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 16, 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , alegando la falta de relación de causalidad entre la infracción cometida y la lesión sufrida por la...

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