STSJ Comunidad de Madrid 697/2004, 22 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:6653
Número de Recurso1013/2002
Número de Resolución697/2004
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00697/2004

Recurso: 1013/02.Ponente: ILMA. SRA. Dª. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sonia

Esquerdo Villodres.Demandado: Ldo. CAM.Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 697

ILTMO. SR. PRESIDENTE

  1. Gustavo Lescure Ceñal

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

    Dª. Pilar Maldonado Muñoz

  2. Juan I. Pérez Alférez.

    En Madrid a 22 de Mayo de 2004.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Sonia Esquerdo Villodres, en nombre y representación de Rebeca; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 9.315,69 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Mayo de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 30 de Mayo de 1992, que desestimó el recurso deducido por Doña Rebeca contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 18 de Julio de 2001, que modificó el acta de infracción número 413/01, imponiendo a la Sra. Rebeca una sanción de multa en cuantía total de 1.550.000 pesetas / 9.315,69 euros, por comisión de 5 faltas tipificadas como graves en los artículos 12.17 y 12.16.b) y una leve en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Las sanciones se impone en grado mínimo en la cuantía de 300.000 pesetas las infracciones graves y 50.000 pesetas la infracción leve en atención a la peligrosidad de la actividad desarrollada ( carpintería mobiliario infantil) y el carácter permanente de los riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3.a) y b) del citado texto refundido.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción.

  1. Las zonas de paso y pasillos del centro de trabajo se hallan ocupados por materiales, impidiendo una fluida circulación por los mismos.

  2. Los cuartos vestuarios carecían de taquillas- armarios individuales.

  3. En los locales destinados a cuartos vestuarios se almacenaban latas conteniendo sustancias inflamables tales como disolventes y barnices.

  4. La aspiración localizada en la cámara de pintura no estaba adecuada a la fuente emisora de la sustancia a extraer.

  5. El volante y la cinta de una sierra carecían de protección en su parte superior

  6. Los cables eléctricos que alimentaban una sierra circular se encontraban en el suelo, con empalmes al descubierto y sin aislantes de los hilos conductores en algunos de sus tramos.

Alega la recurrente, en síntesis, los mismos motivos de oposición esgrimidos en vía administrativa, consistentes en síntesis: En cuanto a la ocupación de las zonas de paso, que no se acredita la anchura de los pasillos. Con relación a las taquillas armarios que se estaba llevando a cabo un cambio de ubicación de la empresa y por ello se pospuso la compra de taquillas, siendo la graduación de la sanción excesiva. En cuanto al supuesto almacenamiento, reconoce el hecho señalando que lo fue con carácter temporal y por las razones antes expuestas. Respecto a la aspiración de la cámara de pintura carece de fundamento al no acreditar la existencia de riesgo. En cuanto a la sierra de cinta la infracción carece de trascendencia grave y debe ser considerada como infracción leve y finalmente la sierra circular se encontraba fuera de uso, pendiente de ser reparada.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales, ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del Art.52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de Abril, cuyo precedente se halla en el Art.38 del Decreto 1860/1975 de 10 de Julio, posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y su última actualización en el Art.53.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, con vigencia a partir del 1 de Enero del 2001;Respecto de esa presunción la doctrina jurisprudencial, de las que, entre otras, son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1995,19 de...

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