STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:3477
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 260

En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000269/2004 , (319/2002 secc 1) interpuesto por Excmo. Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Desconocido , contra Consorcio De Prevención y Extinción De Incendios Y Salvamento De La Isla De Tener , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada y actuando como condemandados los ayuntamientos de Los Realejos, La Orotava y La Laguna , versando sobre la impugnación por parte del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la resolución del pleno del Consorcio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la isla de Tenerife de 7 de febrero 2002, por la que se aprueba definitivamente el presupuesto de dicho organismo para el ejercicio 2002, así como la plantilla de funcionarios, personal laboral y personal eventual de dicho consorcio, no accediendo a su petición sobre reclamación de consignar en presupuestos el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles al consorcio, especialmente el canon anual fijado por el ayuntamiento de 31.282.554 pts por cesión del uso del edificio, (que se recoge en el Decreto de la Alcaldía de 29 de junio de 2000) y que al momento de la reclamación se estipula en dos años y medio de utilización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 19 de abril de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 13 de junio de 2002, que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

que el objeto el presente recurso es la impugnación por parte del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la resolución del pleno del Consorcio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la isla de Tenerife de 7 de febrero 2002, por la que se aprueba definitivamente el presupuesto de dicho organismo para el ejercicio 2002, así como la plantilla de funcionarios, personal laboral y personal eventual de dicho consorcio, no accediendo a la reclamación de que se consigne en el presupuesto del consorcio el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles al consorcio, especialmente el canon anual fijado por el ayuntamiento de 31.282.554 pts por cesión del uso del edificio, (que se recoge en el Decreto de la...

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