STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2005

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2005:251
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA SALA DE LO CIVIL Y PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/04 SENTENCIA Nº 1 EXCMO SR. PRESIDENTE DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DOÑA MARIA R. TORRES DONAIRE En la ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, la precedente causa seguida por delito de prevaricación contra el acusado Santiago , con D.N.I. nº

NUM000 , nacido en Peal de Becerro (Jaén) el día 24 de julio de 1944, hijo de Juan y de Josefa, casado, vecino de Málaga, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 , URBANIZACIÓN000 , de profesión Magistrado, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado solvente y suspendido provisionalmente en sus funciones judiciales desde el día 22 de diciembre de 2004, y que fue representado por la Procuradora Doña Irene Ollero Robles y defendido por el Letrado Don Antonio Tastet Díaz. Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, el Letrado Pedro Enrique , representado por el Procurador Don Gaspar Echeverría Prados, asumiendo la dirección jurídica el propio Sr. Pedro Enrique , y Ponente para sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala Don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada por el Procurador Don Gaspar Echeverría Prados, en nombre y representación de Pedro Enrique contra el acusado antes citado y por el delito también aludido, esta Sala, por auto de fecha 28 de junio de 2004 , acordó incoar Diligencias Previas, registradas bajo el número 1/04, designando Instructor de las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala Don Miguel Pasquau Liaño, quien, previa la práctica de las actuaciones oportunas y por auto de fecha 27 de septiembre de 2004 , acordó continuar la tramitación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal , interponiéndose contra dicho auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación del acusado Santiago , siendo admitido a trámite el de reforma por providencia del Instructor de fecha 6 de octubre de 2004 y desestimado por auto de fecha 9 del mismo mes y año. En este último se tuvo por interpuesto el de apelación formulado subsidiariamente, dándose traslado al recurrente, a los efectos del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y a las demás partes personadas, y elevados los oportunos testimonios, se dictó por esta Sala auto de fecha 5 de noviembre de 2004 desestimando el recurso de apelación y confirmando los autos del Instructor. Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, se formularon por ambos sendos escritos de acusación contra Santiago solicitando la apertura del juicio oral y proponiendo las pruebas correspondientes. Por auto del Instructor de fecha 26 de noviembre de 2004 se acordó la apertura del juicio oral contra dicho acusado, dándose traslado a la defensa del mismo, quien formuló su escrito de defensa, proponiendo las pruebas que tuvo por convenientes. Elevadas las actuaciones a esta Sala, por auto de fecha 21 de diciembre de 2004 , se admitieron las pruebas que se estimaron pertinentes y se señaló para la celebración del juicio oral el día 24 de enero de 2005, juicio oral que tuvo lugar en dicho día con la asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado, asistido de su Letrado, y de la acusación particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 446.3º del Código Penal , y, alternativamente, de un delito de usurpación de atribuciones, previsto y penado en el artículo 507 del mismo cuerpo legal , estimando como responsable en concepto de autor al acusado Santiago , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de prevaricación, la pena de multa de 18 meses, con un cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas prevista en el artículo 53 del Código Penal , y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de quince años.

Alternativamente, de considerarse los hechos constitutivos de un delito de usurpación de atribuciones, solicitó se le impusiera la pena de prisión de 9 meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años. Y el pago de las costas.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 446.3º del Código Penal , y, alternativamente, de un delito del artículo 447 del mismo texto legal , considerando autor al acusado Santiago , concurriendo en el primero de los delitos la circunstancia agravante 7ª del artículo 22 del Código Penal , solicitando se impusiera al acusado, por el delito de prevaricación, la pena de multa de 19 meses, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 16 años, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil solicitó la cantidad de un euro. Alternativamente, para el caso de que se considerasen los hechos constitutivos de un delito del artículo 447 del Código Penal , solicitó se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS Valorada la prueba practicada, resultan probados y así se declara, los siguientes hechos:

PRIMERO

El hoy acusado Santiago , Magistrado, desempeñando su función jurisdiccional en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Málaga, tuvo conocimiento por su esposa, Ángeles , que en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº

9 de Málaga e iniciado en virtud de denuncia de ésta última contra Benjamín por presunta falta de coacciones, se hicieron por el Letrado del denunciado Pedro Enrique , alusiones a su persona y cargo; y al considerar afectadas su imparcialidad e independencia y la buena marcha de la Administración de Justicia, reflexionó sobre el modo más correcto de proceder ante esas declaraciones y, planteándose varias posibilidades, resolvió que la más acertada era la iniciación de un expediente gubernativo, lo que llevó a cabo mediante el Acuerdo de 24 de marzo de 2004, en el que literalmente dispuso:

"Habiendo tenido conocimiento, de que en el Juicio de Faltas celebrado el día de ayer en horas de tarde ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, a virtud de denuncia presentada por DOÑA Ángeles contra DON Benjamín , se hicieron alusiones por el Letrado defensor Don Pedro Enrique contra la persona y cargo del que acuerda, fórmese Expediente Gubernativo encabezado por esta resolución orientado al esclarecimiento de lo ocurrido y, en su caso, en orden a exigir por quien corresponda las responsabilidades de cualquier índole que procedan. A tal fin, líbrese exhorto al citado Juzgado de Instrucción a fin de que remita testimonio de la totalidad de las actuaciones que componen dicho Juicio de Faltas; y, de ser necesario, se transcriba mecanográficamente por el Sr. Secretario Judicial el contenido del acta del Juicio.

A los efectos legales procedentes y para su debido conocimiento, notifíquese por el Sr. Secretario Judicial al susodicho Letrado por correo certificado con acuse de recibo la incoación de este expediente, adjuntándole copia de este acuerdo".

Dicho Acuerdo fue notificado a Pedro Enrique el día 1 de abril de 2004.

SEGUNDO

En fecha 19 de abril de 2004, el referido acusado dictó Acuerdo del siguiente tenor literal: "Por recibido el anterior exhorto del Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, únase. Y no derivándose del contenido de la redacción dada por el Sr. Secretario Judicial al acta del Juicio de Faltas Inmediato núm. 143/04 responsabilidad alguna, procédase al archivo de este Expediente sin más trámite.

A los efectos legales procedentes y para su debido conocimiento notifíquese esta resolución al Letrado Sr. Pedro Enrique , adjuntándole copia de este acuerdo".

Esta resolución fue notificada a Pedro Enrique el 26 de abril de 2004.

TERCERO

Entre el acusado y Benjamín , cliente del Abogado Pedro Enrique hoy querellante, existe una relación de enfrentamiento vecinal, que se ha traducido en diversos procedimientos judiciales, entre ellos la presentación por el primero de una querella contra el segundo por presunto delito de calumnias e injurias que fue archivada. Esta situación provocó que Santiago , trasladado al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga, se abstuviera de conocer en el Procedimiento Ordinario 230/02, en el que era parte Benjamín , defendido por el citado Letrado Pedro Enrique , amparándose en las causas 7ª y 8ª del artículo 219 de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación judicial previsto y penado en el ...

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