ATSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:TSJMAD:2002:162A
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Indeterminadas 22/02 Querellante: Doña Guadalupe Querellado Ilmo. Sr. Don Pedro , Titular del Juzgado de Primera Instancia n° NUM000 de DIRECCION000 AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR.:

Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:

José M. Suárez Robledano D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dos. HECHOS

PRIMERO

El Procurador D. Gustavo Gómez Molero presentó en nombre y representación de Doña Guadalupe escrito de querella criminal por la comisión de presunto delito de prevaricación judicial contra el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n° NUM000 de DIRECCION000 D. Pedro .

SEGUNDO

Registrada la referida querella y documentos presentados en el libro de asuntos penales se designó Ponente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Antes de resolver sobre la admisión a trámite se interesó la remisión de testimonio íntegro de los autos de juicio de menor cuantía 110/1996 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 43 de ésta Capital.

TERCERO

Vistas las actuaciones siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. José M. Suárez Robledano.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Refiere la querellante en su escrito promoviendo la acción penal de forma extensa y prolija las incidencias ocurridas en los autos de ejecución de títulos judiciales 459/2001 (ejecución provisional)dimanantes del juicio de menor cuantía sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia n°

NUM000 de ésta Capital.

Destaca en dicho relato fáctico o de hechos que aun habiendo sido inicialmente desestimada la demanda presentada en su día por la aquí querellante contra la entidad crediticia Caja España de Inversiones CAMP en la Sentencia dictada por el Juzgado el 5-11-1996 en el rollo de apelación 92/1997 de la Sección Decimooctava de la Audiencia Provincial de Madrid recayó el posterior 1-3-1999 una segunda Sentencia estimando el recurso de apelación formulado por aquélla en el sentido de condenarse a la entidad demandada a pagar a la actora las cantidades de 17.000.000 pts., 232.993 pts., los intereses de las tres imposiciones de 3.000.000 pts., 4.000.000 pts y 10.000.000 pts. en el período de tiempo que media entre el día 30 de septiembre y el 6 de octubre de 1995 al tipo del 7'255 por ciento annual y el interés legal de las dos cantidades primeramente mencionadas contado desde el 6-10-1995 y hasta la fecha de su efectivo pago Dicha Sentencia está actualmente pendiente de recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo al haber sido preparado por la entidad recurrida(R° de casación 3122/1999).

Según se sigue relatando en el repetido escrito de querella criminal presentado y se infiere de la misma documentación presentada y remitida a la Sala la actora formuló demanda de ejecución provisional que dio lugar a los autos 459/2001 antes mencionados.

En dicho proceso de ejecución provisional se dictó Auto el 11-9-2001 despachando ejecución contra la entidad condenada por las cantidades de 23.243.499 pts de principal e intereses vencidos más otras 6.973.049 pts. calculadas provisionalmente para intereses por venir y costas de la ejecución acordándose el embargo de bienes de la demandada hasta cubrir dichas cantidades.

Opuesta a la ejecución despachada la condenada concretamente y por tratarse de ejecución de condena al pago de cantidad de dinero a las actividades concretas ejecutivas acordadas consistentes en el embargo de las cantidades de dinero depositadas en las cajas de la demandada así como de los saldos acreedores de las cuentas de las que fuera titular abiertas a su nombre en el Banco de España aludiendo a la insolvencia de la actora así como a su condición de extranjera por Auto del 19-11-2001 se acordó dejar sin efecto el embargo antes decidido si se presentaba un aval bancario complementario en razón de la nacionalidad extranjera de la ejecutante que no ha justificado arraigo en España su no acreditada solvencia la existencia de resoluciones judiciales discrepantes entre ambas instancias y la pendencia del recurso de casación así como la elevada cuantía de la ejecución provisional despachada(30.216.542 pts.).Se hizo saber que contra dicho Auto no cabía recurso alguno.

Instada por la ejecutante su nulidad por otro Auto del siguiente 31-1-2002 se inadmitió dicha petición.

Ante ello interesada la entrega de la cantidad depositada y la efectividad del aval a primer requerimiento presentado por la entidad ejecutada un cuarto Auto del 1-2-2002 denegó la entrega de la cantidad ya consignada antes así como el requerimiento al avalista para que se consignara su importe por estimarse que la solicitud del aval se había realizado con la finalidad de garantizar su posterior disposición pero no para entregárselas ahora a la ejecutante por las razones expuestas antes en la resolución del...

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