STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2516 |
Número de Recurso | 293/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 888.
RECURSO Nº 293/00.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 293/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <
El Ayuntamiento de Granadilla por Acuerdo de 23 de Diciembre de 1999 aprobó el Presupuesto General para el año 2000.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de fecha 23 de diciembre de 1999, en lo que se refiere al incremento retributivo superior al 2% de las partidas correspondientes al Personal Eventual de Gabinetes-Personal de Confianza.
La Administración demandada no contestó a la demanda, teniéndosele por desistida a contestar la misma y declarándole en situación procesal de rebeldía,
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se interpone el presente recurso, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Granadilla de fecha 23 del mes de Diciembre de 1999 por el que se aprobó el Presupuesto General de dicha Corporación para el año 2000. Constituyendo el motivo del recurso en que el Acuerdo referido vulnera la Ley 4/99 de 29 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1999. La Corporación recurrida se encuentra en la situación procesal de...
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