STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4543
Número de Recurso1087/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 845 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de octubre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001087/2002 , al que se acumuló el recurso Contencioso-Administrativo nº 353/2003 interpuesto por Inés , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA ORIVE RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIONES DEL TEAR DE CANARIAS, DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2.002 EN MATERIA DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA GRAVE, Y DE 7 DE ENERO DEL 2.003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de reclamación económica-administrativa interpuesta por la hoy recurrente, el día 23 de julio del 2.002, en la que se acordaba: a) la estimación en parte de la reclamación 38/896/01 confirmando la liquidación practicada, no obstante la salvedad expuesta en el Fundamento de Derecho Sexto, que, en todo caso deberá ser tenida en cuenta por la Inspección y b) desestimar la reclamación 38/899/01 y confirmar el acto impugnado (imposición de sanción por infracción tributaria grave, de 747.875 ptas de multa) .

El día 7 de enero del 2.003 el TEAR resolvió el incidente de ejecución del fallo anterior, en el sentido desestimativo.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la estimación del recurso y anulación de los actos recurridos por no ser ajustados a derecho, con imposición de costas.

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la imposición de sanción tributaria por infracción tributaria grave, y contra la resolución por la que se desestima el incidente de ejecución promovido por la recurrente .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La resolución de 23 de julio del 2.002 ha sido acatada por las partes y no recurrido en cuanto a la liquidación practicada, no así la desestimación de la reclamación interpuesta contra la sanción tributaria que es impugnada en el presente recurso.

La falta de legalización de los libros de contabilidad no puede dar lugar a infracción tributaria grave, como mucho, sería una infracción de carácter leve.

No concurre elemento volitivo, ni a título de simple negligencia, habiendo presentado una declaración puntual que contiene todos los elementos que integran el hecho imponible.

Existencia de laguna interpretativa.

La resolución de 7 de enero del 2003, por la que se desestima el incidente de ejecución contra la liquidación practicada por la AEAT, supone una reformatio in peius, que no se ajusta a lo establecido en la resolución de 23 de julio del 2002, en su Fundamento de Derecho Sexto.

Litispendencia, al existir pendiente recurso contra la resolución del 23 de julio del 2002.

Incorrecta ejecución del fallo del TEAR, y que en contra del fallo del TEAR, la nueva liquidación supone la realización de una doble regularización Impericia profesional del asesor fiscal de la recurrente.

Inexistencia de infracción. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: En la imposición de la infracción impugnada, carece de relevancia el hecho de que por su condición de farmacéutica, tenga o no la obligación de llevar contabilidad y de legalizar los libros en el Registro Mercantil, la conducta sancionada consiste en la obtención indebida de un beneficio fiscal.

La conducta no puede ampararse en una interpretación razonable de la norma, ya que el art.27.9 de la Ley 19/94 establece con precisión y claridad los requisitos necesarios para el disfrute de la...

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