STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2701
Número de Recurso1116/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01498/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1116-02 RECURRENTE: D. Luis Miguel PROCURADOR:D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON RECURRIDO:AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR:D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ SENTENCIA nº 1498 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1116/02 interpuesto por D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañon, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno , contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo Rafael de Diego Arias .Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulo el acto recurrido, en los concretos aspectos del incumplimiento de los deberes de reinversión en conservación y ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo en el Ayuntamiento, con base en los ingresos derivados de las enajenaciones de terrenos que figuran en el presupuesto, así como en la infracción de sus deberes de consignar en sus presupuestos lo dispuesto en el art. 194.11 TRLS/76 . A medio de otrosi, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de noviembre de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la impugnación que el Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Oviedo hace al acuerdo del Pleno del referido Ayuntamiento de 28 de diciembre de 2001 que resolvió desestimar las reclamaciones presentadas y aprobar definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Oviedo para el año 2002, ratificando en su totalidad el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de noviembre de 2001 por el que se aprobó provisionalmente el referido Presupuesto General, interesando se declare nulo el acto objeto del recurso, en los concretos aspectos del incumplimiento de los deberes de reinversión en conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo en el Ayuntamiento de Oviedo, con base en los ingresos derivados de las enajenaciones de terrenos que figuran en el Presupuesto, así como en la infracción de sus deberes de consignar en los Presupuestos lo dispuesto en el artículo 194.1 del R.R.L.S. de 1976 .

Se argumentan como motivos de impugnación que no se respeta la reinversión del producto que pudiera obtenerse con la enajenación del patrimonio municipal del suelo en la adquisición o ampliación de bienes de la misma naturaleza; que no se consigna en el presupuesto una cantidad equivalente al 5% de su importe durante el número de anualidades que exige el desarrollo del plan, para la adquisición y ampliación del patrimonio municipal del suelo; y que en la redacción de los Presupuestos no se cumple con las previsiones normativas.

SEGUNDO

Debemos de partir para la resolución de este proceso de lo prevenido ene. Artículo 151.2 de la Ley 39/1998 Reguladora de las Haciendas Locales en el que se dispone que "únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el presupuesto" a) por no haber ajustado su elaboración a los trámites establecidos en esta Ley; b) por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local; c) por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos en relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que está previsto.

Incorpora el mencionado precepto legal un "numerus clausus" de las causas o...

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