STSJ Cantabria , 3 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso275/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Francisco Javier Garcia Gil En la Ciudad de Santander, a 3 de noviembre de 1997.La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 275/97, interpuesto por la entidad mercantil ELECTRA DE VIESGO, S.A., representada por el Procurador Don José

Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Juan José Fernández Gonzalez, contra el AYUNTAMIENTO DE RAMALES DE LA VICTORIA, representado por el Procurador Don Maximiliano Arce Alonso y defendido por la Letrada Doña María José Fernández Carral. La cuantía del recurso es de 31.280.635 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Garcia Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de febrero de 1997 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ramales de la victoria de 28 de noviembre de 1996 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por la entidad recurrente frente a la aprobación inicial del Presupuesto municipal para el ejercicio 1996, y se aprueba definitiva dicho Presupuesto, sin consignar partida presupuestaria para la satisfacción de la deuda que la parte recurrente asegura le es debida por la Corporación, por importe de 31.280.635 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como se ordene al Ayuntamiento la inclusión, en el capitulo que corresponda, de la partida presupuestaria necesaria para hacer frente a la mencionada deuda, por el importe antedicho.

TERCERO

La Administración recurrida, solicita la desestimación del recurso por ser conformes a derecho los actos recurridos.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 30 de octubre de 1997, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la aprobación definitiva, por el Pleno del Ayuntamiento de Ramales de la Victoria, del Presupuesto municipal para el ejercicio 1996, en cuanto no consigna partida presupuestaria para la satisfacción de la deuda que la parte recurrente asegura le es debida por la Corporación, por importe de 31.280.635 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión sometida a la consideración de la Sala es idéntica a la ya solventada en sentencia entre otras recaida en el recurso número 963/94 en la que se declaró: "SEPTIMO Respecto del fondo del asunto, el art 144 de la Ley de Haciendas Locales señala que "El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

  1. Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.» Para resolver la cuestión es preciso adoptar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos. Entre los dos posibles, que atienden respectivamente al momento de nacimiento del derecho o asunción de la obligación (criterio de devengo) y al de su reconocimiento o liquidación (criterio del contraído), el art. 49 LGP establece que "El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y b) las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio,...

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