STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:10037
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 340/2.002 SENTENCIA N° 1.214 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veinte de Julio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 340 de 2.002 interpuesto por Alejandro , Silvia , Jose Francisco , María del Pilar , Imanol y Agustín , representados por la Procuradora Doña Africa Martín Rico y asistidos por el Letrado Don Guillermo Aguillaume Gandasegui, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 22 de Enero de 2.002 que aprobó definitivamente los Presupuestos Generales de la Corporación Municipal para el año 2.002. Ha sido parte el Ayuntamiento de Majadahonda, representado el Procurador Don Tomas Alonso Ballesteros y asistido por el Letrado Don Rafael Sánchez Serra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Africa Martín Rico en representación de Alejandro , Silvia , Jose Francisco , María del Pilar , Imanol y Agustín formalizó demanda el día 3 de Julio de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia, que contuviera los siguientes pronunciamientos: 1°.- Se declarara la no conformidad a Derecho del acto de aprobación de los Presupuestos de Majadahonda para el año 2002, en lo que se refiere a la previsión de financiación de gastos de inversión ajenos al mantenimiento y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo con el producto de la venta de bienes pertenecientes al mismo (Parcela NUM000), y la sustitución en metálico del aprovechamiento urbanístico municipal (Carril del Tejar). 2° Se condenara al Ayuntamiento de Majadahonda a estar y pasar por la anterior declaración y a modificar el Presupuesto General para el año 2002 a fin de adecuarlo a ella, así como a mantener el respeto a la misma en los sucesivos presupuestos de años sucesivos al 2002.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Tomas Alonso Ballesteros, en representación del Ayuntamiento de Majadahonda para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de Septiembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y en su virtud se declarara ajustada a la Ley el Presupuesto para el ejercicio 2.002 aprobado por el Ayuntamiento de Majadahonda.

TERCERO

Por auto de 1 de Octubre de 2.002 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Julio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Africa Martín Rico en representación de Alejandro , Silvia , Jose Francisco , María del Pilar , Imanol y Agustín interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 22 de Enero de 2.002 que aprobó definitivamente los Presupuestos Generales de la Corporación Municipal para el año 2.002.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso contencioso-administrativo el Tribunal ha de partir de la doctrina establecida en la Sentencia número 914 de 2.003 dictada el pasado 3 de Junio de 2.004 , en el recurso contencioso- administrativo número 171/01 interpuesto por los también hoy recurrentes contra la aprobación del presupuesto general del municipio del Ayuntamiento de Majadahonda para el año 2.001 es decir para el ejercicio económico inmediatamente anterior al hoy enjuiciado. Debe señalarse que los argumentos utilizados por los recurrentes en aquel recurso son identicos a los utilizados en el presente, es decir que según el presupuesto se pretenden financiar inversiones en con ingresos por la venta de parcelas (I + D carril del Tejar y parcela NUM001 Guadarrama), en aquel recurso y con el importe de la enajenación de la Parcela NUM000 y con la sustitución en metálico del aprovechamiento urbanístico obtenido en el Carril del Tejar en el supuesto presente, bienes que legalmente están afectos al aumento y conservación del Patrimonio municipal del Suelo, entendiendo que la fuente de ingresos previstos no puede ser utilizada a tales fines, y que en el estado de gastos no existe previsión alguna para mantenimiento y conservación del Patrimonio Municipal del Suelo. Entendiendo que se deben respetar las normas del mismo conforme al Planeamiento General y cuyo Patrimonio Municipal del Suelo se regula en la Ley 5/95 de la Comunidad de Madrid y en las Leyes del Suelo de 1976 (arts. 89 a 93) y de 1992 (arts. 276 y 280.1), como patrimonio separado ligado a fines específicos; por lo que los recurrentes alegan que las parcelas en cuestión es obligado incluirlas en el Patrimonio Municipal del Suelo según el art. 4.1. de la Ley 20/97 de la Comunidad de Madrid , solicitando por ello la declaración de no conforme a Derecho la aprobación de los Presupuestos en lo que se refiere a la previsión de financiación de gastos de inversión ajenos al mantenimiento y ampliación del Patrimonio municipal del suelo con la venta de bienes pertenecientes al mismo y no inclusión del porcentaje legal exigido para la conservación de dicho Patrimonio.

TERCERO

Señalábamos literalmente en aquel recurso que para resolver el recurso, hemos de partir del hecho que tanto los recurrentes como el Ayuntamiento demandado, son constantes en que las parcelas que con el producto de su venta se financian la mayor parte de las inversiones consignadas en el Presupuesto Municipal para el año 2001, provienen de una cesión a la Administración municipal de aprovechamientos en Proyectos de Compensación. Y así mismo que en el presupuesto no existe ninguna previsión sobre destinar cantidad alguna al mantenimiento y conservación del Patrimonio Municipal del Suelo. El régimen que corresponde a dichas parcelas es el que se refleja en el artículo 4 de la Ley 20/97 de 20 de Julio sobre Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid , del que se deduce que "los aprovechamientos urbanísticos adquiridos ex lege por la Administración Municipal en los procedimientos de ajuste de tales derechos, salvo que el destino de los terrenos en los que se materialice el exceso de aprovechamiento que corresponde a la Administración no sea el adecuado a los fines del Patrimonio Municipal del Suelo" de donde se deduce que cuando los terrenos sí sean adecuadosa los fines de dicho patrimonio deben de permanecer en el mismo. Omitimos tratar el concepto y naturaleza del Patrimonio Municipal del Suelo, ya que aparte de cuanto al respecto exponen los demandantes, no rebatido en la contestación a la demanda, el informe del Secretario General del Ayuntamiento de Majadahonda unido en el apartado L) del acuerdo de aprobación del Presupuesto, se trata acertadamente, señalando el carácter de patrimonio separado conforme a la legislación que le es de aplicación. Sus fuentes normativas, aunque dispersas, se encuentran en la Ley del Suelo de 1976 (arts. 89 a 93 y 165 y siguientes) y Ley del Suelo de 1992 (arts. 276 y 280.1 , no declarados inconstitucionales por la Sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional) y diversas normas de la Comunidad de Madrid, especialmente, la Ley 5/95 (arts. 112 y 113) y Ley 20/97 (art. 4). De dicha normativa, se deduce claramente la adscripción de las parcelas antes referidas al Patrimonio Municipal del Suelo rigiéndose tales bienes y el producto de los mismos por las referidas disposiciones, no pudiendo darles a unos y otros, otro destino que el previsto en los arts. 276.2 y 280 citados; y sobre ello, la jurisprudencia, cuando ha tenido que pronunciarse, en torno al producto de las enajenaciones de bienes o terrenos del P. M. S. ha precisado dicha cuestión de una manera clara y rotunda.

Aparte de las sentencias que al respecto se citan en la demanda, cabe destacar la de 2 de Noviembre de 2.001, en la que después de referirse a la regulación del Patrimonio Municipal del Suelo ya que en la Ley del Suelo de 1956 , y su característica especial señala que "la Ley ha querido y quiere que el Patrimonio Municipal del Suelo funciones como un patrimonio separado, es decir, como un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de un fin determinado, a fin que aquí no es cualquiera de los que las Corporaciones Locales han de perseguir según la legislación de régimen local (arts. 25 y 26 de la Ley 7/85) sino el específico y concreto de "prevenir, encauzar y desarrollar técnica y económicamente la expansión de las poblaciones (art. 89.2 de la Ley del Suelo de 1976) y ha querido y quiere expresamente con claridad elogiable que el producto de las enajenaciones de terrenos del Patrimonio se destinen no a cualquier fin, por loable y razonable que sea, sino al específico de conservación y ampliación del propio Patrimonio Municipal del Suelo ante tamaña claridad, sólo una expresa previsión legislativa en contrario puede hacer que los Patrimonios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 3 de Julio de 2008
    • España
    • 3 Julio 2008
    ...20 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 340/02, interpuesto por D. Jose Pablo, Dª Nieves, D. Luis Angel, Dª Rosario, D. Jesús Manuel y D. Juan Ignacio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamien......
  • STS, 21 de Julio de 2006
    • España
    • 21 Julio 2006
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 340/02 , en el que se impugnaba el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Majadahonda de 22 de enero de 2002. Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR