STSJ Canarias 2/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2007:960
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de febrero de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo 1/07 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/05 proviniente del Juzgado de instrucción núm. 5 de Arrecife de Lanzarote, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se dictó sentencia al Rollo 2/06 de fecha 4 de Octubre de 2006, actuando como Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Emilio J.J. Moya Valdés y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Darío como responsable de un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, que indemnice a los familiares, padre y hermanos del fallecido Roberto en la cantidad de 60.000 euros, y al pago de costas procesales. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de ella por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el juicio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo 2/06, recayó sentencia de fecha 4 de Octubre de 2006, y contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Jurado ha declarado probados los siguientes HECHOS: El acusado Darío,el día 27 de mayo de 2005, sobre las 7,30 horas se dirigió a la casa semiruinosa situada en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Arrecife de Lanzarote que era utilizada tanto por el acusado como por otras personas para pernoctar y consumir drogas. El acusado pidió a Roberto, conocido por El Luso, que le dejara acostarse en la única cama existente en la habitación, a lo que El Luso se negó, iniciándose a continuación una discusión entre ellos.

Durante el forcejeo entre ambos, el acusado cogió un cuchillo de su propiedad que se encontraba situado sobre una silla junto a la cama y se lo clavó a Roberto en el tórax, produciéndole una herida inciso penetrante de 5,5 cms. de largo en región parasternal derecha, a nivel del quinto espacio intercostal derecho que afectó a órganos vitales y que al producirle un shock hipovolémico por hemorragia le ocasionó la muerte.

El Jurado Popular ha declarado no probado que cuando el acusado clavó el cuchillo a Roberto, lo hizo con la intención de matarlo.

También se ha declarado no probado que el acusado Darío, la noche anterior a los hechos, había estado tomando alcohol, fumando heroína y crack y consumiendo trankimazin, teniendo levemente alterada su capacidad de entender y querer las consecuencias de sus actos, como consecuencia de dichos consumos.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C., en calidad de Apelante, por el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado por el Procurador D. Tomás de Paiz Paetow en nombre y representación del condenado Darío y bajo la dirección de la Letrada Dña. Magdalena Rodríguez Medina y, por providencia de fecha 24 de enero de 2007, se les tuvo por personados.

El condenado se encuentra en prisión por esta causa, venciendo la mitad de la pena el 25 de mayo de 2007.

Se señaló el día 13 de Febrero de 2007 a las 10 horas, para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus, por compensación de ponencias y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2006, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2005, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife. En el único motivo del recurso del Ministerio Público, que se funda en el que autoriza el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Crim., se denuncia la infracción del artículo 138 del Código Penal y la aplicación indebida del artículo 142 de dicho Texto Legal, al haberse dictado sentencia por la que se condena al acusado, Darío, como autor de un delito de homicidio por imprudencia y no como autor de un delito doloso e intencionado de homicidio, que era la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal tanto en trámite de conclusiones previas como al elevar a definitiva aquella calificación jurídica de los hechos.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en la resolución del presente recurso, ha de darse respuesta a la petición de suspensión del acto de la vista de la apelación que fue formulada por la defensa recurrida, bajo la alegación de que no se le había dado traslado del escrito de recurso del Ministerio Fiscal. No obstante dicha solicitud de suspensión, la defensa realizó su informe en el acto de la vista y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

La solicitud de suspensión así formulada no puede ser admitida por el Tribunal, no sólo porque no está prevista legalmente la posibilidad de suspensión de la vista del recurso de apelación por el motivo referido por la defensa, motivo que, en caso de haber concurrido de forma efectiva, debiera haberse hecho valer a través de la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas en la Audiencia, sino porque, además, no consta en las actuaciones que la Audiencia Provincial obviara el trámite procesal de dar traslado a la defensa del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal.

Tal y como consta en las actuaciones remitidas a este Tribunal, una vez fue dictada la sentencia hoy recurrida, de fecha 4 de Octubre de 2006, el día 16 de Octubre siguiente tuvo entrada en la Sección Primera de la Audiencia el escrito de recurso de apelación del Ministerio Fiscal. Por Providencia del Magistrado Presidente, de fecha 30 de Octubre de 2006, se acuerda, entre otras resoluciones, la admisión a trámite del recurso formulado y, asimismo, "dar traslado del recurso a las demás partes personadas por término de cinco días, dentro de los cuales podrán formular recurso supeditado de apelación". Dicha Providencia consta expresamente notificada el día 6 de Noviembre de 2006 al Procurador D. Tomás de Paiz Paetow, que lo es del condenado y aquí parte recurrida.

Aún cuando admitiéramos que junto con la notificación de dicho proveído y la entrega de copia del mismo, no se dio al Procurador copia del escrito de recurso del Fiscal, la defensa del acusado hubiera debido pedir dicha copia a la Sala sentenciadora, visto que además se le notificaba en la providencia de 30 de Octubre que podía...

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