STSJ Comunidad de Madrid 291/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:6293
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000121/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00291/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 291/08

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 291/08

En el recurso de suplicación nº 121/08, interpuesto por D. Carlos Miguel, representado por el Letrado D.

Miguel Ángel Santalices Romero, contra la sentencia nº 252/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 431/07, siendo recurrido COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD), representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Miguel contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE OCTUBRE DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1º.- El demandante ostenta actualmente la condición de personal laboral fijo. Ostenta una antigüedad a efectos de premios de antigüedad de fecha 28 de Octubre de 1991 en virtud de contrato de trabajo suscrito el día 7 anterior, categoría profesional de Diplomado Universitario en Enfermería y salario de 2.317,43 euros con prorrata de pagas extraordinarias. Está adscrito al Centro de Salud Mental de Getafe, dependiente de la Administración demandada.

  1. - En virtud de lo expresado en el anterior hecho la demandada le reconoce cinco trienios.

  2. - Anteriormente prestó sus servicios por cuenta del INSALUD en los Hospitales Ramón y Cajal y Severo Ochoa en virtud de nombramientos como personal estatutario. Dicha prestación de servicios se concreta en:

    De 2 de Agosto de 1977 a 17 de Octubre de 1977, como personal estatutario eventual en el Hospital Ramón y Cajal.

    De 18 de Octubre de 1977 a 18 de Octubre de 1977, como personal estatutario en propiedad en el mismo Hospital.

    De 13 de Octubre de 1987 a 31 de Octubre de 1991 como personal estatutario en propiedad en el Hospital Severo Ochoa.

  3. - En fecha 13 de Octubre de 1991 el actor, por incompatibilidad, optó por causar excedencia voluntaria en su puesto de trabajo en el Hospital Severo Ochoa como personal estatutario, optando por prestar sus servicios en régimen laboral en el Centro de Salud Mental de Getafe.

  4. - En fecha 28 de Marzo de 2007 interpuso la parte actora reclamación previa que no consta haber sido resuelta de manera expresa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Carlos Miguel contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y en su consecuencia absolver a ésta libremente de los pedimentos contenidos en la Suplica de la demanda iniciadora de este procedimiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Carlos Miguel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y...

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